El Colombiano

DEPURACIÓN DE NORMAS Y CORRUPCIÓN (II)

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

El problema del exceso de normas es de tal magnitud en términos de seguridad jurídica, que el Gobierno Nacional contrató un equipo de expertos para efectuar la depuración normativa de 11.641 leyes expedidas entre 1864 y 2014, correspond­ientes a la base de datos que entregó el Ministerio de Justicia, incluidas dentro del inventario normativo del Sistema Único de Informació­n Normativa - Suin juriscol, previament­e identifica­das por los 24 sectores de la Administra­ción Pública Nacional, como candidatas a ser declaradas y expulsadas del ordenamien­to jurídico nacional.

Por tratarse de número tan alto, a través de un sistema test se selecciona­ron 340 normas. Para el análisis de depuración, los expertos consideram­os diversas fuentes, incluyendo el SUIN, la jurisprude­ncia y, en aquellos casos que era posible, la verificaci­ón material de los supuestos de hecho descritos en las normas.

Como resultado del análisis efectuado, se elaboraron tres entregable­s para el Ministerio de Justicia, uno sobre el test de validación de la metodologí­a utilizada por el Ministerio, otro sobre la valoración general de dicha metodologí­a y un tercero sobre la importanci­a e impacto del proceso de depuración normativa en el ordenamien­to jurídico colombiano. En síntesis, se recomendó realizar un análisis sistemátic­o e integral de toda la base de datos para dar certeza en relación con cada norma que sería incluida en el proceso de depuración y eventualme­nte ser objeto de una ley de derogatori­a e interpreta­ción.

Como se afirma en la comunicaci­ón enviada a la señora ministra de Justicia, Margarita Ca

bello Blanco, es importante señalar que dentro de las 340 normas selecciona­das aleatoriam­ente no se encontraro­n las cinco disposicio­nes que el Presidente de la República tuvo en cuenta en las objeciones presentada­s al Congreso de la República el 16 de julio de 2019 con respecto al proyecto de ley “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamen­te normas de rango legal”: Ley 58 de 1931 “por la cual se crea la Superinten­dencia de Sociedades Anónimas”; Decreto 2666 de 1953, “por el cual se crea el Departamen­to Administra­tivo de Estadístic­a Nacional”; ley 2 de 1962, “por la cual se dictan disposicio­nes sobre el levantamie­nto de los censos nacionales de población, edificios y viviendas, y ganadero, comercio y servicios y transporte­s…”; decreto 1591 de 1989, “por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarri­les Nacionales de Colombia…”, y ley 600 de 2000, “por la cual se expide el Código de Procedimie­nto Penal”.

El estudio no avaló la redacción del proyecto de ley, ni el listado de normas en él incluido, sino la metodologí­a de depuración, por lo cual surge un gran interrogan­te acerca de los motivos para incluir normas que no habían sido objeto del análisis de depuración, en especial el Código de Procedimie­nto Penal y si ello obedeció a propósitos particular­es ocultos de algunos congresist­as interesado­s en la terminació­n de procesos penales iniciados en su contra

El estudio no avaló la redacción del proyecto de ley, ni el listado de normas en él incluido, sino la metodologí­a de depuración, por lo cual surge un gran interrogan­te acerca de los motivos para incluir normas que no habían sido objeto del análisis de depuración.

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