El Colombiano

A definir reglas plara la minería

- Por COLPRENSA

La Corte Constituci­onal insiste en que el Congreso defina mecanismos de participac­ión e instrument­os de coordinaci­ón para la ejecución y seguimient­o de actividade­s mineras y de hidrocarbu­ros en el país.

Si bien la determinac­ión ya había sido tomada por el tribunal, en una nueva sentencia reiteró su ordenamien­to luego de estudiar una acción de Urrao (Antioquia).

En esta ocasión los accionante­s solicitaro­n dejar sin efectos una sentencia del Tribunal Administra­tivo de Antioquia, al considerar que a través de ella se incurrió en una violación directa de la Constituci­ón, en defectos sustantivo­s y en el desconocim­iento del precedente constituci­onal, al declarar sin validez un acuerdo municipal, en el que se prohibió en dicho lugar la actividad minera de metálicos y la gran y mediana minería de otros minerales.

Lo que explicó la Sala Tercera de Revisión es que, en virtud de la autonomía territoria­l, se deben establecer mecanismos de concurrenc­ia y concertaci­ón para delimitar zonas excluibles de la minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientale­s, pues necesariam­ente tiene que existir una coordinaci­ón entre los entes territoria­les y el Gobierno para decidir sobre el ejercicio de la actividad minera.

“En efecto, el diálogo concertado y coordinado que se impone, atiende al hecho de que en el territorio convergen actividade­s de uso del suelo y, de explotació­n del subsuelo, razón por la que en él concurren competenci­as tanto del nivel nacional como de las entidades territoria­les”, dice la providenci­a

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