A definir reglas plara la minería
La Corte Constitucional insiste en que el Congreso defina mecanismos de participación e instrumentos de coordinación para la ejecución y seguimiento de actividades mineras y de hidrocarburos en el país.
Si bien la determinación ya había sido tomada por el tribunal, en una nueva sentencia reiteró su ordenamiento luego de estudiar una acción de Urrao (Antioquia).
En esta ocasión los accionantes solicitaron dejar sin efectos una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que a través de ella se incurrió en una violación directa de la Constitución, en defectos sustantivos y en el desconocimiento del precedente constitucional, al declarar sin validez un acuerdo municipal, en el que se prohibió en dicho lugar la actividad minera de metálicos y la gran y mediana minería de otros minerales.
Lo que explicó la Sala Tercera de Revisión es que, en virtud de la autonomía territorial, se deben establecer mecanismos de concurrencia y concertación para delimitar zonas excluibles de la minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, pues necesariamente tiene que existir una coordinación entre los entes territoriales y el Gobierno para decidir sobre el ejercicio de la actividad minera.
“En efecto, el diálogo concertado y coordinado que se impone, atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades de uso del suelo y, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales”, dice la providencia