Arrestos por hacinamiento
Aunque la medida sancionatoria debe ser revisada en consulta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esta orden pone en el foco, de nuevo, la crisis crónica de los centros de reclusión.
Según las normas reglamentarias en materia de acción de tutela, las órdenes de arresto que por desacato emita el juez de conocimiento no se ejecutan de inmediato sino que deben ir a consulta automática ante el superior jerárquico. Es una disposición de prudencia legal para que haya un control judicial adicional a una medida que, al fin y al cabo, entraña una sanción para quien, funcionario público o persona particular, haya incurrido en desacato a una orden previa de protección de derechos fundamentales dictada por un juez.
Se ha conocido que un Juzgado Administrativo de Medellín ordenó arresto durante diez días contra el gobernador de Antioquia, el director General del Inpec, el director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y los alcaldes de 16 municipios de Antioquia, casi todos de la subregión de Occidente: Abriaquí, Anzá, Armenia, Buriticá, Cañasgordas, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita.
La acción de tutela que dio origen a estas consecuencias de ahora se remonta a 2014. El entonces personero de Santa Fe de Antioquia pidió tutelar los derechos fundamentales de las personas detenidas en los centros de reclusión de la zona. Un juez concedió la tutela e impartió diversas órdenes que, al parecer, no fueron ejecutadas por los destinatarios de las mismas. Como los incumplimientos, a juicio del Juzgado de conocimiento, prosiguen, son los actuales funcionarios (gobernador del Departamento, los alcaldes, directores del Inpec y la Uspec) los que deben asumir las consecuencias del desacato.
El gobernador Luis Pérez sostiene que su administración “es la primera en muchos años que quiere solucionar el problema carcelario”, y que, en particular, la cárcel de Santa Fe de Antioquia está descongestionada.
Independiente de que el Tribunal Administrativo de Antioquia ratifique o no la orden de arresto, el campanazo de alerta para los mandatarios locales está dado. Durante años ha habido una especie de pingpong entre el Gobierno central y los locales para ver quién asume las obligaciones en materia de construcción, dotación y mantenimiento de cárceles y demás centros de reclusión. El problema es nacional y es local. Los efectos del descontrol se padecen en muchos municipios. Y son múltiples las órdenes judiciales en este campo, que incluyen incluso las de construir más cárceles.
El hacinamiento carcelario es una crisis humanitaria crónica que se hereda de gobierno a gobierno, entre anuncios incumplidos y vaivenes en la política criminal y penitenciaria, pues a la vez que se tipifican más delitos, se insiste en la necesidad de buscar mecanismos alternativos a la prisión para cumplir las penas impuestas judicialmente.
Años llevan la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional advirtiendo el cúmulo de vulneraciones a los derechos humanos fundamentales de las personas recluidas, ya sea que estén detenidas o ya condenadas. En fechas recientes el Tribunal Administrativo del Valle ordenó indemnizar a varios reclusos de Cali por las condiciones que tuvieron que padecer en prisión. Si ese precedente judicial se mantiene en el Consejo de Estado, no habría presupuesto nacional suficiente para cubrir las demandas que se vienen. Dicho lo cual no se contrapone a señalar, de nuevo, que el asunto va más allá de lo presupuestal: lo primero es la integridad y respeto de los derechos fundamentales