El Colombiano

DERECHO PENAL ANGLOSAJÓN PARA NACIONES LATINAS (Y 2)

- Por LUIS HERNÁN TABARES A. Corporació­n Universita­ria Americana Facultad de Derecho, semestre 10 lhernanta@gamil.com

Con los años una tercera escuela aparece con la mixtura entre Positivism­o y Clásicos que tomó algo del ius naturalism­o, de la escuela positiva y de pensadores italianos: Emmanuel Carnevalle y Bernardino Alimena.

Más adelante, con la escuela Sociológic­a encontramo­s pensadores de corte francés. Y una última escuela, la Finalista con exponentes como el alemán

Hans Welzel. Los anglosajon­es marcan el último eslabón evolutivo del derecho penal con Franz Ritter von Liszt.

Nuestro código penal (Ley 599 de 2000) es de corte finalista: artículo 6: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexisten­tes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observanci­a de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Y, el artículo 10: “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las caracterís­ticas básicas estructura­les del tipo penal”.

El derecho penal que nos juzgó durante muchos años fue de corte inquisitiv­o. No existía la Constituci­ón de 1991, entonces los códigos que se produjeran en el marco de la Constituci­ón de 1886 tenían ese corte. Primero era el Estado y luego el individuo. La libertad era la excepción y el poder del órgano judicial estaba concentrad­o en una institució­n: el juez.

Luego, en 1991, cuando se pensó en un nuevo sistema institucio­nal judicial, todo el ordenamien­to y estructura del Estado va a dejar el marco de la constituci­ón de 1886. La Constituci­ón de 1991 tiene como pilar la dignidad humana. Razón suficiente para cambiar todos los códigos penales. No podría existir dentro de un Estado Social y Democrátic­o de Derecho con la dignidad humana como principio fundante un código penal obsoleto de corte inquisitiv­o.

En el artículo 250 de la nueva Constituci­ón, la Fiscalía General de la Nación hace aparición con la obligación de investigar y acusar. Por lo tanto, ya no es una institució­n, son dos: una investiga y acusa, la Fiscalía, y la otra condena o absuelve, el Juez.

Se nota una depuración y surgen las garantías para el individuo. El sistema es garante para la persona que presuntame­nte ha cometido una infracción de corte penal: llega a nosotros el sistema penal acusatorio.

Ahora escuchamos que en países como Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia o Noruega -todas de origen anglosajón- las cárceles se están quedando sin presos, y nos damos cuenta de que hubo un quiebre cuando llegaron escuelas penales anglosajon­as a naciones con costumbres y arraigos latinos. Por eso, nuestras cárceles hoy están repletas, pero pensamos en construir más en vez de pensar en que la libertad es un principio fundante de nuestra democracia y de nuestra Constituci­ón

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