DERECHO PENAL ANGLOSAJÓN PARA NACIONES LATINAS (Y 2)
Con los años una tercera escuela aparece con la mixtura entre Positivismo y Clásicos que tomó algo del ius naturalismo, de la escuela positiva y de pensadores italianos: Emmanuel Carnevalle y Bernardino Alimena.
Más adelante, con la escuela Sociológica encontramos pensadores de corte francés. Y una última escuela, la Finalista con exponentes como el alemán
Hans Welzel. Los anglosajones marcan el último eslabón evolutivo del derecho penal con Franz Ritter von Liszt.
Nuestro código penal (Ley 599 de 2000) es de corte finalista: artículo 6: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Y, el artículo 10: “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal”.
El derecho penal que nos juzgó durante muchos años fue de corte inquisitivo. No existía la Constitución de 1991, entonces los códigos que se produjeran en el marco de la Constitución de 1886 tenían ese corte. Primero era el Estado y luego el individuo. La libertad era la excepción y el poder del órgano judicial estaba concentrado en una institución: el juez.
Luego, en 1991, cuando se pensó en un nuevo sistema institucional judicial, todo el ordenamiento y estructura del Estado va a dejar el marco de la constitución de 1886. La Constitución de 1991 tiene como pilar la dignidad humana. Razón suficiente para cambiar todos los códigos penales. No podría existir dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho con la dignidad humana como principio fundante un código penal obsoleto de corte inquisitivo.
En el artículo 250 de la nueva Constitución, la Fiscalía General de la Nación hace aparición con la obligación de investigar y acusar. Por lo tanto, ya no es una institución, son dos: una investiga y acusa, la Fiscalía, y la otra condena o absuelve, el Juez.
Se nota una depuración y surgen las garantías para el individuo. El sistema es garante para la persona que presuntamente ha cometido una infracción de corte penal: llega a nosotros el sistema penal acusatorio.
Ahora escuchamos que en países como Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia o Noruega -todas de origen anglosajón- las cárceles se están quedando sin presos, y nos damos cuenta de que hubo un quiebre cuando llegaron escuelas penales anglosajonas a naciones con costumbres y arraigos latinos. Por eso, nuestras cárceles hoy están repletas, pero pensamos en construir más en vez de pensar en que la libertad es un principio fundante de nuestra democracia y de nuestra Constitución