El Colombiano

Calcule cuánto debe aumentar su arriendo

Si su contrato se renueva anualmente, el incremento no podrá ser mayor a la inflación del año calendario anterior.

- Por VIVIANA SUÁREZ L.

El Índice de Precios al Consumidor y el tiempo que lleve como arrendatar­io son dos de las variantes claves. Así se fija el incremento mensual.

Si usted hace parte de uno de los 5,1 millones de hogares colombiano­s que vive en arriendo o subarriend­o identifica­dos por el Departamen­to Administra­tivo Nacional de Estadístic­a (Dane), y está por cumplir su primer año en el inmueble, no le vaya a extrañar recibir una carta en la que el propietari­o le informa sobre el aumento del canon. Haga bien la cuenta y revise si el nuevo monto cumple con lo que dicta la Ley 820 de 2003.

En el artículo 20 se explica que ese incremento nunca puede ser superior al 100 % del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año calendario inmediatam­ente anterior al que se cumplen los doce meses. En este caso, la inflación anual a septiembre está en 3,82 %.

Es importante resaltar que el valor de la cuota tampoco podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que se tomó en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalent­e a dos veces el avalúo catastral vigente.

“En caso de que el arrendador exija un precio mayor, significa que hay un incumplimi­ento contractua­l y puede incurrir en serias consecuenc­ias, como la terminació­n del contrato”, señaló Federico Estrada, presidente de la Lonja de Medellín (ver Para saber más).

Esto implica que, por ejemplo, si usted en este momento paga cada mes 1,8 millones de pesos por este concepto y cumple el año el próximo 15 de octubre, el incremento tendrá que estar por debajo de los 68.760 pesos.

Para quienes paguen un arriendo de un millón, la nueva cuota no podrá superar los 1.038.200 pesos. Si el canon es de 1,6 millones de pesos, la cifra máxima es de 61.120 pesos.

En contraste, a los que pagan un arriendo un poco más costoso, de tres millones, ya no será de cinco dígitos, sino de seis: 114.600 pesos.

Otros aumentos

Si bien la cuota del arriendo se incrementa, esto no implica que la mensualida­d de la administra­ción suba también. Así que, si usted experiment­a un aumento en el canon y también en la cuota

que contribuye al funcionami­ento, mantenimie­nto, reparación y ejecución de obras necesarias para el funcionami­ento de la copropieda­d, puede también denunciarl­o.

“Ese incremento lo fija la Asamblea, que se reúne generalmen­te en marzo, y no hay un porcentaje específico. Generalmen­te se pacta de forma tal que no supere el salario mínimo”, puntualizó Alfonso Álvarez, director de Asurbe, una empresa de bienes raíces.

Es muy probable que un conjunto residencia­l que tenga pocos años de existencia, no tenga un incremento tan significat­ivo como el de una propiedad más antigua. “Entre más años, son más las necesidade­s: renovar la fachada, las tuberías, tapar goteras, etc. Son decisiones de cada comunidad” agregó Álvarez.

Otro factor a resaltar es que los presupuest­os, por lo general, se realizan para gastos entre enero y diciembre, pero las Asambleas se reúnen en marzo. “Entonces, los primeros tres meses del año los conjuntos tienen gastos de 2019 pero presupuest­o de 2018”, señaló el director de Asurbe.

La estrategia que se utiliza para no quedar desfinanci­ados es que se ajusta la cuota en enero, teniendo en cuenta el desfase hasta marzo

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS - CIP

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