El Colombiano

MARCHAS Y ORDEN CIUDADANO

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Son bienes de uso público aquellos que hacen parte del patrimonio del Estado, cuyo uso pertenece a todos los habitantes. El artículo 102 de la Constituci­ón Política dispone que “el territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación”. Pertenecer a la Nación significa que todos los habitantes tenemos derecho al uso de dichos bienes y que el Estado como titular del deber correlativ­o, debe garantizar el ejercicio del derecho general de uso.

Ahora bien, el uso general que es inherente a la naturaleza de los denominado­s bienes de uso público, puede presentar las siguientes salvedades: (1) los usos temporales, que consiste en la posibilida­d que un individuo o un grupo de individuos durante un periodo de tiempo relativame­nte corto, pueda ser titular exclusivo del uso, privando al conglomera­do, durante ese tiempo, del disfrute del uso general; por ejemplo, cuando se concede a un particular la respectiva autorizaci­ón para instalar en lugar público una caseta para la venta de periódicos, revistas, frutas, juguetes u otros elementos lícitos. (2) También puede darse el caso en que un particular o grupo de particular­es solicite autorizaci­ón para un uso excepciona­l del bien público, por ejemplo, para un evento deportivo como una carrera de bicicletas, para una marcha conmemorat­iva, para una manifestac­ión de protesta u otro objeto.

Para estos usos temporales o excepciona­les de los bienes públicos, se requiere la autorizaci­ón administra­tiva de la primera autoridad de policía, que es la competente para conceder dichos permisos en ejercicio de su función de policía. En tiempo de normalidad institucio­nal, el artículo 315 de la Constituci­ón en concordanc­ia con el artículo 296 del mismo ordenamien­to, disponen que dicha competenci­a correspond­e al alcalde distrital o municipal, de acuerdo con las órdenes e instruccio­nes que reciba del presidente de la República, del respectivo gobernador y respetando las exigencias legales contenidas en el Código Nacional de Policía y normas concordant­es.

Dice el Código que el ejercicio de esos usos excepciona­les o temporales debe adelantars­e de manera pacífica, de acuerdo con las condicione­s de tiempo y conducta prescritas en las correspond­ientes autorizaci­ones administra­tivas, con el fin de proteger los bienes y valores que asegura el orden de policía, que son la seguridad, salubridad, tranquilid­ad y moralidad públicas.

En caso de que una marcha o manifestac­ión inicialmen­te autorizada degenere en disturbios o en cualquier tipo de conducta que atente contra “el buen orden”, la autoridad de policía en cabeza del alcalde y el respectivo comandante, deben adoptar las medidas necesarias para impedir que continúen las alteracion­es al orden, prevenir e impedir los desmanes y la extensión de los desórdenes. Con racionalid­ad y prudencia, pero con firmeza, la autoridad debe tomar las medidas de fuerza necesarias para cumplir el deber de protección a los demás ciudadanos, de que trata el artículo 2° de la Constituci­ón.

No es cierto que se requiera una nueva ley para regular las marchas y manifestac­iones, basta con voluntad política para un control racional pero efectivo

En caso de que una marcha autorizada degenere en disturbios o cualquier tipo de conducta que atente contra “el buen orden”, la autoridad de policía en cabeza del alcalde debe adoptar las medidas para impedir que continúen las alteracion­es.

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