Silla de Santrich, por ahora, no estará vacía
Desde el pasado jueves, cuando la mesa directiva de la Cámara de Representantes declaró la vacancia absoluta de la curul que pertenecía al desertor del Acuerdo de Paz, Jesús Santrich, una pregunta ronda en el ambiente: ¿Por qué no se aplicó la medida de silla vacía?
De acuerdo con la Resolución 2651 de la Mesa Directiva de la Cámara, en la que se consigna la decisión de reemplazarlo, se solicitó al Consejo Nacional Electoral que informe “qué persona debe asumir la curul” en reemplazo de Santrich, “de acuerdo con la lista entregada por el Partido Farc”.
Sin embargo, esta decisión no deja de causar controversia en un sector de la Corporación, puesto que en junio de este año, el entonces presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, había iniciado un proceso para aplicarle a Santrich esa figura, es decir, que su curul no la ocupe otra persona, según lo determina el Artículo 134 de la Constitución de Colombia.
Al respecto, el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano, explicó que aunque el artículo 134 de la Constitución establece que la silla vacía debe aplicarse a quienes sean vinculados a procesos por “pertenencia a grupos armados ilegales”, para el caso de Santrich, “es importante tener en cuenta que esa condición de desertor que le da la Jurisdicción Especial para la Paz, no implica que esa instancia pueda determinar que los efectos políticos de su curul sean suspendidos, porque no es su competencia”.
Es por eso que “lo que está haciendo la Cámara es siendo cuidadosa, en el sentido de esperar decisiones definitivas en el caso Santrich que deben ser tomadas por la Corte Suprema y el Consejo de Estado”, explicó el académico, señalando que son esas instancias las encargadas de proferir los fallos definitivos en el caso y por tanto, el panorama podría cambiar otra vez en un futuro