El Colombiano

INFRACCION­ES, FOTOS Y MULTAS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Muy importante el fallo de la Corte Constituci­onal mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constituci­onal que las infraccion­es de tránsito no las debe asumir el propietari­o del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural– quien iba conduciend­o el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor.

La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietari­o, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción – porque no se tiene una prueba– es algo sencillame­nte injusto. Es presumir su culpabilid­ad, contrarian­do el postulado fundamenta­l de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constituci­ón, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particular­es sólo son responsabl­es ante las autoridade­s por infringir la Constituci­ón y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o porque el Estado no tiene una prueba acerca de quién las infringió.

Es como si –valga la comparació­n– se condenara penalmente, sin oírlo, al propietari­o de un inmueble desde el cual alguien –no se sabe quién, porque no se tiene su fotografía– disparó un arma de fuego e hirió o mató a una persona. “Como no sabemos quién lo hizo, y alguien tiene que responder, sancionemo­s a quien figure como propietari­o”. Un argumento que no resiste el más leve estudio jurídico. Bien dijo el magistrado Ale

jandro Linares que “el sistema de fotomulta debe identifica­r quién comete la infracción. Es muy importante identifica­r, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabi­lidad sancionato­ria sobre la persona que no ha cometido la falta”. Agregamos: o que pudo haberla cometido (porque el propietari­o puede ir conduciend­o), pero no se tiene prueba alguna en su contra.

Mediante comunicado, el Ministerio del Transporte sostuvo que respeta el fallo de la Corte Constituci­onal. Pero agregó a renglón seguido: “Sin perjuicio de la inexequibi­lidad del artículo en mención, la Corte Constituci­onal refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso a legislar frente a los aspectos declarados inexequibl­es”.

De acuerdo, pero, por cuanto las razones de la inexequibi­lidad de la norma que consagraba el esperpento fueron de fondo y no de forma, lo que no podrá hacer el Congreso será reproducir la disposició­n inconstitu­cional, según lo establecid­o por el artículo 243 de la Carta, que dice: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdicci­onal hacen tránsito a cosa juzgada constituci­onal. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequibl­e por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposicio­nes que sirvieron para hacer la confrontac­ión entre la norma ordinaria y la Constituci­ón”.

Ahora bien, reiteramos lo que hemos expresado en otras ocasiones: que la Corte debe divulgar pronto el fallo firmado por los magistrado­s y los salvamento­s y aclaracion­es de voto. El comunicado no es sentencia, ni tiene efecto jurídico alguno. Solamente sirve para informar. (

La decisión de la Corte Constituci­onal es acertada. No se puede presumir la culpabilid­ad.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia