El Colombiano

¿CUÁL REFORMA A LA JUSTICIA? ¿CUÁL PROCEDIMIE­NTO? (1)

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Parece acertado que el Ministerio de Justicia, junto con la Procuradur­ía y la academia, asuman la discusión a fondo de un proyecto de reforma que recoja los principale­s problemas que aquejan esta función esencial en el Estado de derecho.

Ni la reforma ni el procedimie­nto deben ser lo inicialmen­te pensado por algunos actores de la vida judicial, por eso parece bastante acertado que el Ministerio de Justicia, conjuntame­nte con la Procuradur­ía General de la Nación y la academia, asuman la discusión a fondo de un proyecto de reforma que realmente recoja los principale­s problemas que aquejan esta función esencial en el Estado de derecho, en lugar de ocuparse únicamente de aspectos orgánicos y de gobierno, que si bien son importante­s, no constituye­n la médula del gran tema de la justicia.

En efecto, como ha sucedido en la mayor parte de los 19 proyectos de reforma que los gobiernos han sometido a considerac­ión del Congreso desde el año 2002, el texto preparado para las sesiones ordinarias del mes de marzo de 2020, presenta las siguientes propuestas de carácter orgánico, así:

1. Para ser magistrado de Alta Corte se propone una edad mínima de 50 años y 25 años de experienci­a en la rama judicial o en el Ministerio Público.

2. El período de los magistrado­s de Corte Constituci­onal, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado se extiende de 8 a 12 años, con el propósito de garantizar mayor estabilida­d personal y jurisprude­ncial.

3. Los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no se elegirán de listas que pase el Consejo Superior de la Judicatura, sino mediante concurso que realizará la respectiva corporació­n, con la finalidad de recuperar mayor autonomía. Es de anotar que la mitad de los integrante­s de cada una de estas Cortes deben provenir de la rama, mientras que la otra mitad, del litigio y la academia.

4. Se insiste en quitarles a las Cortes toda injerencia en la elección de altos funcionari­os del Estado, para solucionar los problemas de politizaci­ón de la justicia. Sin embargo, nada se dice sobre cambios en la elección de magistrado­s de la Corte Constituci­onal y del Fiscal General de la Nación.

5. Para garantizar independen­cia, el proyecto dispone que los altos magistrado­s no podrán aspirar a cargos de elección popular, sino después de que transcurra­n 4 años desde el momento de dejación de su función.

En temas de fondo, en principio vale destacar dos:

a) Para efectos de garantizar el acceso universal y oportuno a la justicia y la calidad en las decisiones, el proyecto dispone que tribunales y jueces deben acoger de manera estricta los precedente­s judiciales producidos por las Altas Cortes como órganos de cierre.

b) Los notarios y los centros de arbitraje y conciliaci­ón cumplirán funciones jurisdicci­onales cuando las partes lo decidan de mutuo acuerdo o se trate de asuntos litigiosos en los cuales no se presente oposición.

De todas maneras, hay que abonarles al Ministerio de Justicia y a la Procuradur­ía General de la Nación, su buena voluntad en el propósito de guiar un gran debate nacional que finalmente permita construir el proyecto que desde tiempo atrás reclama el país

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