¿CUÁL REFORMA A LA JUSTICIA? ¿CUÁL PROCEDIMIENTO? (1)
Parece acertado que el Ministerio de Justicia, junto con la Procuraduría y la academia, asuman la discusión a fondo de un proyecto de reforma que recoja los principales problemas que aquejan esta función esencial en el Estado de derecho.
Ni la reforma ni el procedimiento deben ser lo inicialmente pensado por algunos actores de la vida judicial, por eso parece bastante acertado que el Ministerio de Justicia, conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación y la academia, asuman la discusión a fondo de un proyecto de reforma que realmente recoja los principales problemas que aquejan esta función esencial en el Estado de derecho, en lugar de ocuparse únicamente de aspectos orgánicos y de gobierno, que si bien son importantes, no constituyen la médula del gran tema de la justicia.
En efecto, como ha sucedido en la mayor parte de los 19 proyectos de reforma que los gobiernos han sometido a consideración del Congreso desde el año 2002, el texto preparado para las sesiones ordinarias del mes de marzo de 2020, presenta las siguientes propuestas de carácter orgánico, así:
1. Para ser magistrado de Alta Corte se propone una edad mínima de 50 años y 25 años de experiencia en la rama judicial o en el Ministerio Público.
2. El período de los magistrados de Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado se extiende de 8 a 12 años, con el propósito de garantizar mayor estabilidad personal y jurisprudencial.
3. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no se elegirán de listas que pase el Consejo Superior de la Judicatura, sino mediante concurso que realizará la respectiva corporación, con la finalidad de recuperar mayor autonomía. Es de anotar que la mitad de los integrantes de cada una de estas Cortes deben provenir de la rama, mientras que la otra mitad, del litigio y la academia.
4. Se insiste en quitarles a las Cortes toda injerencia en la elección de altos funcionarios del Estado, para solucionar los problemas de politización de la justicia. Sin embargo, nada se dice sobre cambios en la elección de magistrados de la Corte Constitucional y del Fiscal General de la Nación.
5. Para garantizar independencia, el proyecto dispone que los altos magistrados no podrán aspirar a cargos de elección popular, sino después de que transcurran 4 años desde el momento de dejación de su función.
En temas de fondo, en principio vale destacar dos:
a) Para efectos de garantizar el acceso universal y oportuno a la justicia y la calidad en las decisiones, el proyecto dispone que tribunales y jueces deben acoger de manera estricta los precedentes judiciales producidos por las Altas Cortes como órganos de cierre.
b) Los notarios y los centros de arbitraje y conciliación cumplirán funciones jurisdiccionales cuando las partes lo decidan de mutuo acuerdo o se trate de asuntos litigiosos en los cuales no se presente oposición.
De todas maneras, hay que abonarles al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, su buena voluntad en el propósito de guiar un gran debate nacional que finalmente permita construir el proyecto que desde tiempo atrás reclama el país