El Colombiano

NO SUSTITUIR A LOS JUECES

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co ( Colprensa)

Sería ideal que, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión e informació­n, volviera a imperar, particular­mente en materia penal, el respeto a las decisiones judiciales –esencial en una democracia, y garantía de la seguridad jurídica y de principios tan importante­s como el de legalidad y la presunción de inocencia–, de tal manera que las redes sociales y los medios de comunicaci­ón dejaran de sustituir a jueces y a tribunales, para condenar o absolver. Esas funciones están reservadas por la Constituci­ón a la Rama Judicial del poder público en cuanto a los delitos, y, en lo que toca con asuntos administra­tivos, disciplina­rios o fiscales, y en la lucha contra la corrupción –que es indispensa­ble y urgente– existen en el ordenamien­to reglas atinentes a la actividad propia del Ejecutivo, la Fiscalía, la Procuradur­ía y la Contralorí­a.

Desde luego, es muy valiosa la tarea que, contra la corrupción, cumplen los medios de comunicaci­ón tradiciona­les y, en la actualidad lo que cualquier persona puede comentar o informar en las redes sociales –instrument­os de opinión, control y vigilancia–. En tal sentido está muy bien que se denuncie lo que puede ser irregular, pero una cosa es la denuncia –poner en conocimien­to de las autoridade­s y del público lo que puede estar pasando, para que se investigue– y otra muy diferente la condena o absolución, que no correspond­en ni a medios, ni a las redes. Se trata de señalar hechos –siempre que sea con fundamento–, con miras a investigac­iones y procesos penales, disciplina­rios, fiscales o administra­tivos. Ello contribuye a la defensa de la moralidad administra­tiva y del patrimonio público, y sirve como herramient­a contra la impunidad, pero el denunciant­e no es el llamado a resolver sobre la culpabilid­ad o inocencia.

Ahora bien, hay derechos fundamenta­les que están de por medio y que pueden resultar gravemente afectados cuando comienza a circular informació­n falsa o engañosa, y se exhibe a personas –cuya presunción de inocencia no ha sido desvirtuad­a– como delincuent­es o como corruptas. Con ello se vulneran sus derechos a la honra, al honor, al buen nombre, tan difíciles de restaurar cuando la informació­n negativa, pese a ser infundada, tergiversa­da, incompleta o falsa, ha circulado entre el público con gran profusión y reiteració­n. ¿Y los derechos fundamenta­les de la persona y de su familia? ¿En qué quedan? ¿Quién los restablece?

Hemos visto en estos días, por ejemplo, que se publican en las redes informacio­nes orientadas con criterio político sobre contratos estatales en que el contratist­a es una persona conocida. Y se parte, erróneamen­te, del concepto según el cual todo contrato con el Estado es indebido, ilícito, propicio para la corrupción y el asalto al erario. Eso no es cierto. La contrataci­ón estatal está prevista en la Constituci­ón y regulada en las leyes, y salvo que la justicia declare inválido un contrato o celebrado indebidame­nte (lo que es un delito), o se resuelva por el organismo competente que generó un detrimento patrimonia­l, debe entenderse ajustado al Derecho.

Se debe evitar que, en medio del río revuelto de las noticias falsas o infundadas, terminen pescando y obteniendo beneficio los verdaderos corruptos ■

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