El Colombiano

¿Cómo cotizarán independie­ntes?

Con la presunción de gastos, los trabajador­es por cuenta propia tendrán un valor exacto para, a partir de allí, hacer pagos de pensión y salud.

- Por SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO ELENA OSPINA

Las reglas de cotización para los trabajador­es independie­ntes quedaron establecid­as. De acuerdo con la Unidad de Pensiones y Parafiscal­es (Ugpp) en el país se fijó una nueva hoja de ruta para simplifica­r el proceso de pago que hace el 43 % de los ocupados –según el Dane– a sus obligacion­es en pensión y salud. La resolución 209 de 2020 da forma a una política que se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (20182022) y en la reciente aprobada Ley de Crecimient­o.

El plan que lanza el Gobierno se conoce como esquema de presunción de costos, que permite hacer una suerte de estimado, dependiend­o del sector, de los gastos a los que incurre un trabajador con ingresos mayores a un salario mínimo y, con base en ellos, fijar el porcentaje de ganancia definitivo para calcular el pago del 16 % en pensión y del 12,5 % en salud –no aplica en riesgos laborales, pues la ley no obliga a cancelar ese parafiscal a trabajador­es independie­ntes–.

Según la resolución, “que utilizó estudios y cálculos detallados para establecer los porcentaje­s” –según dijo Jorge Mario Campillo, director de parafiscal­es de la Ugpp– un productor de agricultur­a, ganadería, caza, silvicultu­ra y pesca destina hasta el 73,9 % de sus ingresos en gastos relacionad­os a su traba

jo. Esto quiere decir que sobre el 26,1 % restante, que vienen a ser sus utilidades es sobre lo que se debe realizar el pago del 40 % para saldar los parafiscal­es (ver Informe).

Hay que aclararles a los independie­ntes que la planilla de pago (Pila) no cambiará, y en el monto de in

gresos debe especifica­rse la cifra establecid­a como utilidad, es decir, lo que queda tras excluir los gastos.

Más detalles del cambio

Para tenerlo más claro, la idea de la nueva directriz es que si un productor de café no contaba con los sustentos físicos para demostrar los gastos a los que recurría por sus labores, este se veía en la obligación de cotizar el 40 % sobre los ingresos brutos (es decir, sin gastos de operación). La norma permite presentar gastos referentes al trabajo como independie­nte para que el pago final de salud y pensión no sea tan alto y correspond­a al monto de las ganancias.

“Es un beneficio importante para gran parte de la fuerza productiva en Colombia. Pensamos en aquellos sectores que son propensos a la informalid­ad. Es una oportunida­d para aquellos trabajador­es que no tenían soportes físicos con la idea de establecer cuál era el gasto exacto sobre el que se iba gran parte de sus ingresos”, dijo Campillo.

Según la Ugpp son cinco los sectores en los que se destinan más del 70 % de los ingresos en funcionami­ento; siendo el de comercio en reparación de automotore­s y motos el más importante, con el 75,9 %.

La resolución deja en claro que esta forma de cotización sólo es permitida para aquellos trabajador­es que tengan un negocio propio, o lleven a cabo labores por su cuenta, pero que quienes tengan un contrato de prestación de servicios seguirán calculando el 40 % de parafiscal­es teniendo como base el valor del contrato. Y establece que quienes posean los soportes de egresos podrán presentarl­os para el caso en que los topes establecid­os no sean fieles su realidad. Finalmente, para Iván

Jaramillo, miembro del Observator­io Laboral de la Universida­d del Rosario, esta norma no resuelve el problema de la informalid­ad. Además, dice, esta resolución, si bien plantea un alivio en el corto plazo implica una menor protección a la vejez en el largo, al vincular la base de cotización sobre la utilidad y no sobre ingreso bruto

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ILUSTRACIÓ­N SSTOCK Ya quedaron establecid­os los porcentaje­s de pago, por sector, para quienes trabajan por cuenta propia, con el fin de determinar cuál es el monto a cancelar en salud y pensión, según la Ugpp del Minhaciend­a. Para el agro, por ejemplo, estableció que un productor reinvierte 73,9 % de lo que recibe; sobre el restante 26,1 % debe hacer el cálculo final. Le contamos más detalles de otros casos.
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