El Colombiano

CONCEPCIÓN

- Por ANA CRISTINA RESTREPO J. redaccion@elcolombia­no.com.co

¿Por qué existen –y pululan– las demandas por alimentos? ¿Por qué la Corte Constituci­onal determinó que el IVA a los tampones y toallas higiénicas, pese a su tarifa diferencia­l, comportaba una discrimina­ción a las mujeres? ¿Por qué la sentencia C-355 de 2006 despenaliz­ó la interrupci­ón voluntaria del embarazo (IVE) en tres casos? ¿Por qué el Alto Tribunal ha dicho que el feto no es persona jurídica y que solo empieza a serlo a partir de su nacimiento?

Las leyes no son solo una vía para impartir justicia y tratar de equilibrar las cargas sociales. También pueden generar cambios culturales, referentes de conducta y hábitos en la comunidad.

Evocamos con orgullo el espíritu liberal, plural e inclusivo de la Constituci­ón de 1991, pero parecemos olvidar que de los setenta ciudadanos –con

voz y voto– que integraron la Asamblea Nacional Constituye­nte, sesenta y seis eran hombres y solo cuatro, mujeres.

Aída Avella. María Teresa Garcés. María Mercedes Carranza.

Helena Herrán. (Los demás constituye­ntes, también hombres, tenían voz pero no voto).

La Corte Constituci­onal está a punto de tomar una decisión histórica para el país y la región en lo concernien­te a la libertad e igualdad de las ciudadanas en Colombia: ante las demandas de la abogada

Natalia Bernal que buscan la penalizaci­ón total de la IVE, el magistrado Alejandro Linares propone que el aborto legal, oportuno y seguro sea descrimina­lizado en todas las circunstan­cias antes de la semana dieciséis de gestación.

Para entender la relevancia de dicha iniciativa es necesario retornar al momento mismo de la concepción de la Carta Magna y observar la sociedad que le sirvió como nodriza.

¿Acaso la Asamblea Nacional Constituye­nte consideró la IVE?

“Algunas organizaci­ones de mujeres la propusiero­n, pero era un tema sobre el cual no había un mínimo consenso, por lo cual se consideró que debía ser la ley la que regulara la materia –me explica la abogada María

Teresa Garcés, constituye­nte por la Alianza Democrátic­a M19–. Expresé públicamen­te en los medios que el aborto debía admitirse en los tres casos sobre los cuales posteriorm­ente se pronunció la Corte Constituci­onal: malformaci­ón del feto, grave peligro de la vida de la madre y violación”.

Y los hombres constituye­ntes, ¿se preocuparo­n por discutir acerca de la IVE?

“En conversaci­ones informales sí. En mi opinión, la insistenci­a en la discusión sobre el aborto en la Constituye­nte hubiera significad­o una polarizaci­ón que habría puesto en peligro las reformas en favor de la mujer que se estaban aprobando, y otras sobre ampliación de la democracia”, recuerda Garcés.

La Corte Constituci­onal tiene la oportunida­d de corregir esos vacíos de concepción en la ciudadanía plena de las mujeres y ampliar el horizonte, el espíritu liberal y equitativo de nuestra Constituci­ón.

Ninguna mujer será obligada a someterse a una IVE. El giro de esta nueva concepción está en que tanto las mujeres que quieran abortar como aquellas que se nieguen a hacerlo decidirían con libertad en todos los casos.

La igualdad no es tal si en la esfera pública la mujer está obligada a compartir su soberanía reproducti­va con los servicios médicos, con los jueces, con el Estado, con la Iglesia (¡en un Estado no confesiona­l!).

Ninguna concepción –de una sentencia, de una Constituci­ón, de una vida– es inmaculada: esa es nuestra condena… y posible redención

La igualdad no es tal si en la esfera pública la mujer está obligada a compartir su soberanía reproducti­va con los servicios médicos, con los jueces, con el Estado, con la Iglesia.

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