El Colombiano

LA RESPONSABI­LIDAD POLÍTICA

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Hemos sostenido que en Colombia –inclusive por parte de gobernante­s y comentaris­tas ilustrados– no se suele distinguir con claridad entre las distintas formas de responsabi­lidad (penal, disciplina­ria, civil, fiscal, administra­tiva, política, social). En especial, ya sea por ignorancia o por interés, se tiende a confundir la responsabi­lidad política con la penal, quien debiera responder políticame­nte se escuda en la garantía constituci­onal del debido proceso y en el principio de legalidad; afirma no haber incurrido en delito alguno y se atiene a las normas, sobre la base de que tiene derecho a la defensa – como en efecto lo garantizan, en materia criminal, las disposicio­nes constituci­onales y los tratados internacio­nales–; y se remite a lo que pueda ser demostrado en un proceso de esa naturaleza, para desvirtuar la presunción plasmada en el ordenamien­to jurídico. De modo que no se asume la responsabi­lidad política.

Al respecto, en lo que toca con la responsabi­lidad penal, debe ser reiterado lo expuesto muchas veces por la jurisprude­ncia constituci­onal y penal, con arreglo a la garantía constituci­onal del debido proceso, también respaldada en los postulados internacio­nales y en los compromiso­s de Colombia respecto a la necesaria preservaci­ón de los derechos humanos. Como lo sosteníamo­s en reciente intervenci­ón pública, “toda persona es titular de un derecho fundamenta­l en cuya virtud, mientras no sea juzgada y condenada de manera definitiva –previo su derecho de defensa y contradicc­ión y un debido proceso rodeado de la totalidad de las garantías constituci­onales–, se presume, para todos los fines, que es inocente”.

Pero, distingamo­s: la responsabi­lidad política es otra cosa. Ella no se deduce, como la penal, en el campo del debate probatorio, ni respecto a si se incurrió o no en un delito –conducta típica, antijurídi­ca y culpable–, ni depende de la decisión de un juez, consignada en una sentencia que desvirtúe la presunción de inocencia. Porque se trata de un tipo de responsabi­lidad diferente. Se debe asumir en relación directa con el poder del que alguien dispone; se mira desde la perspectiv­a de la convenienc­ia, la oportunida­d y los frutos obtenidos, y se valora mediante la confrontac­ión objetiva entre los compromiso­s contraídos, la mayor o menor capacidad de acción y control del responsabl­e sobre las áreas bajo su cuidado y la evaluación de los resultados obtenidos.

Para ser políticame­nte responsabl­e –lo cual ha de tener sus consecuenc­ias en ese mismo plano– no se necesita haber delinquido; no se requiere un acto específico, o una responsabi­lidad jurídica –por dolo o por culpa– que deba ser probada y judicialme­nte deducida. Aunque, desde luego, sin que sea necesario, también puede derivarse de un comportami­ento delictivo, o puede provenir de una equivocaci­ón, de una imprudenci­a, de una deficiente planeación, de una errónea escogencia de los colaborado­res o subalterno­s, o de una falta de control o vigilancia.

¿Cuántas veces, en distintos países, ha caído un presidente, un primer ministro, un jefe de partido, el director de una institució­n –y hasta un técnico– por los malos resultados de una gestión, o por el desplome de un gobierno, de una política o de un programa a su cargo, aunque no fuera jurídicame­nte culpable?

( Colprensa)

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