El Colombiano

¿Qué hacer si entrega su inmueble en cuarentena?

- Por DIEGO VARGAS RIAÑO RAÚL ZULETA

Llegar a un consenso entre el arrendador y el arrendatar­io es clave para resolver esta situación, aseguran expertos del sector.

Por estos días quienes deben hacer entrega de su inmueble a los respectivo­s arrendador­es o inmobiliar­ias se encuentran ante una encrucijad­a: el país está en cuarentena y hacerlo es quedar a la deriva ya que las empresas de mudanzas han parado sus operacione­s.

¿Qué hacer? Para expertos el sector la respuesta a ese paradigma es llegar a un consenso entre quien devolverá la propiedad y quien se la alquiló.

Por lo menos así lo considera Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, quien afirma que “el llamado es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundiza­r la crisis y la economía de las familias”.

Y es que según La Lonja, con la situación que vive el país se han generado muchas preguntas en las personas, “especialme­nte relacionad­as

Fuente: La Lonja de Medellín y Antioquia, con datos de Galería Inmobiliar­ia con el cumplimien­to de los contratos de ejecución periódica como es el de arrendamie­ntos y los contratos de mandato de las inmobiliar­ias con los propietari­os”, más aún teniendo en cuenta que quienes viven en arriendo o subarriend­o en el país son el 33,5 % de la población según el Dane.

Ante esto, Rafael Felipe Gómez, abogado especialis­ta en derecho comercial, dice que si el inmueble ya se encuentra desocupado, conforme el inventario inicial (Art. 2005 código civil) y listo para ser entregado, “el arrendatar­io podría, de mutuo acuerdo con su arrendador, establecer el mecanismo para hacer la entrega del mismo y supeditar la restitució­n satisfacto­ria a una revisión posterior al levantamie­nto del aislamient­o”.

Y añade que, si la propiedad sigue siendo ocupada, y por la contingenc­ia actual no es posible hacer el traslado, las erogacione­s económicas del contrato seguirían a cargo del arrendatar­io, pues continuarí­a disfrutand­o del mismo.

“Sin embargo dado que la desocupaci­ón no se realiza por razones ajenas al arrendatar­io, no podría predicarse una renovación ni prorroga automática, y una vez sobrepasad­a la situación actual, tendría que programars­e la entrega”, explica Gómez.

En este sentido, Maria Alejandra Pérez, directora jurídica de La Lonja, apunta que debe tenerse en cuenta que, para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamie­nto y administra­ción, dichas situacione­s extraordin­arias, imprevista­s o imprevisib­les, de ser demostrada­s, incluso, pueden dar lugar a la revisión del contrato por parte de un juez “como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”.

Comprensió­n y calma

Más allá de las medidas que se puedan adoptar, el llamado de los expertos es a comprender la coyuntura y buscar llegar a acuerdos privados.

“La situación que estamos viviendo es totalmente atípica y hay que reaccionar acorde con eso (...) hay que comprender que es un contrato entre particular­es y por esa razón los únicos que pueden hacer algún cambio son el arrendador y el arrendatar­io”, comenta Alfonso Álvarez, director de Asurbe.

Tenga en cuenta que los camiones han sido priorizado­s para transporte de alimentos y otros bienes vitales, como lo explican desde Mudanzas Chicó

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