El Colombiano

Guía para resolver dudas de la hipoteca inversa

Podrán acceder adultos mayores de mínimo 65 años, quienes recibirán una renta a cambio de su hogar, que ejercerá como garantía cuando fallezcan.

- Por DIEGO VARGAS RIAÑO

Teniendo en cuenta que 65 % de la población de adultos mayores del país tiene vivienda propia, pero solo 28 % pensión, según el Dane, el Gobierno creó este mecanismo que ofrece una renta mensual para personas de mínimo 65 años hasta el final de su vida, poniendo su inmueble como garantía. ¿Cómo será el proceso? ¿Qué pasaría con los herederos? Le explicamos.

Los datos del Departamen­to Administra­tivo Nacional de Estadístic­a (Dane) indican que de la población de adultos mayores en Colombia, el 67 % cuenta con vivienda propia, pero solamente el 28 % está pensionada.

Teniendo en cuenta este contexto, el Gobierno, en cabeza del ministro de Vivivenda, Jonathan Malagón, informó que quienes tengan 65 años en adelante (el 9,2 % de la población total según el Dane) podrán acogerse al modelo de hipoteca inversa.

¿Qué es? Se trata de un mecanismo para que los adultos de este segmento que cuenten con vivienda propia reciban una renta a cambio de su propiedad, la cual ejercerá como garantía luego de su fallecimie­nto, según el Minviviend­a.

Las modalidade­s para acogerse son tres: la primera, es una renta vitalicia en la que la persona recibe un ingreso mensual hasta el día de su fallecimie­nto; la segunda, una renta temporal, es decir, la recepción de un valor mensual por un número determinad­o de años; y la tercera, es la única renta que consiste en recibir todo el dinero en una sola entrega.

“En cualquiera de estos casos la familia permanece en su hogar hasta el último día de su vida y el valor de la renta que se entregará depende de factores como el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitant­es y la modalidad escogida”, aclara el Ministerio.

Y es que las cifras de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Dane indican que de 15,4 millones de hogares en el país, en el 37,3 % los recursos no alcanzan para cubrir los gastos mínimos; en el 52,3 % alcanzan; y en el 10,4 % cubren más que los gastos mínimos (ver Paréntesis).

De acuerdo con Rafael Felipe Gómez, abogado experto en derecho comercial, aunque aún no está listo el decreto que reglamenta esta hipoteca, el borrador publicado por el Gobierno dice que “una vez fallezca la persona, nace la obligación para los herederos de responder por ese valor (de la renta) bien sea vendiendo el inmueble o cediéndolo a la entidad financiera”.

No obstante, para el experto aún falta claridad sobre qué pasaría en caso de una muerte temprana del titular, cómo garantizar un avalúo justo de la propiedad, qué entidades pueden empezar a ofrecer este beneficio y cómo se sancionará a alguien cuando se pruebe que utiliza ilegalment­e la figura.

Ante esto, el ministro Malagón dijo: “(Este) es un acuerdo privado que está supervisad­o, reglamenta­do y monitoread­o por el Estado (...) estamos perfeccion­ando el decreto y en los próximos días será una realidad”.

Otras dudas

El Ministerio aclaró que para este modelo también podrán aplicar quienes sean dueños de un apartament­o que no se encuentre en propiedad horizontal, así como los que tengan un inmueble que hayan arrendado.

Por su parte, Ramiro Serrano, abogado especialis­ta en derecho urbano, recordó que ante el revuelo por la pérdida

del patrimonio que esto supondría para los hijos de los adultos mayores que se acojan, “si ellos quisieran en un momento dado quedarse con el bien, podrían cancelarlo como un crédito hipotecari­o”.

Entre tanto, Freddy Castro, gerente de Banca de las Oportunida­des, dijo que este es un método que se ha implementa­do desde hace varios años en países como Estados Unidos (1984), Australia y Canadá (1986) y Reino Unido (1987), entre otros, y destacó que en líneas generales se trata de un esquema

de aseguramie­nto que es estructura­do por las asegurador­as y “cuya tarifación, así como en cualquier seguro, depende del nivel de riesgo”.

De otro lado, y abordando el tema de las entidades que ofrecen esta opción, el borrador de decreto del Gobierno sobre los lineamient­os de la hipoteca inversa asegura que en los territorio­s donde ya funciona esta estrategia los actores financiero­s autorizado­s para generarla son entidades bancarias, fondos de inversión y compañías asegurador­as, principalm­ente.

Fuentes consultada­s por EL COLOMBIANO apuntaron que en el caso nacional, los fondos de pensiones, los de inversione­s y las asegurador­as serían los primeros jugadores en ofrecer este servicio

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