El Colombiano

Finalizan condicione­s especiales en arriendos

Entre las modificaci­ones con la salida de las medidas del decreto 579 de 2020 se encuentra la posibilida­d de cobrar intereses de mora. Estas son las disposicio­nes.

- Por JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE

La posibilida­d de retomar los desalojos con previa orden judicial y de disponer las alzas en los contratos de arrendamie­ntos volvieron a quedar vigentes. Esto porque este 30 de junio venció el Decreto 579 de 2020 del Ministerio de Vivienda. Gobierno y gremios inmobiliar­ios, sin embargo, llaman a mantener los consensos. Le explicamos las normas que vuelven a regir en este campo.

El primer paquete de medidas para atender la contingenc­ia incluía el decreto 579 de 2020, en el que se dictaminab­an nuevas normas para el sector inmobiliar­io, con el fin de garantizar que la crisis económica no terminara en desalojos o incumplimi­entos en las nuevas condicione­s de arrendamie­nto. Pero estas solo llegaban hasta el 30 de junio.

Con ello, se cambió el escenario para las personas que pagan arriendo, que según cifras del Departamen­to Administra­tivo Nacional de Estadístic­a (Dane), para 2018 eran 802.000 hogares en Antioquia y más de 5,18 millones en el país.

Así, se abrió la posibilida­d de retomar los desalojos. Ante esto, Carlos Felipe Re

yes, director del Sistema Habitacion­al del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, señaló que estos “solo pueden realizarse por orden judicial, a uno no lo pueden sacar a la brava”.

En este sentido, Rafael

Felipe Gómez, abogado experto en derecho comercial, resaltó que “todas aquellas diligencia­s que estuvieren pendientes de realizarse entrarían en cola en las respectiva­s inspeccion­es y en los juzgados para hacerse”.

Puede aumentar el canon

Otro de los frenos que se ha

bía puesto con el decreto que iba hasta fin de junio era el del aumento en el pago inmediato del arriendo.

Ahora, entre la reconfigur­ación de reglas del sector

se encuentra que desde este miércoles sí puede haber alzas en los contratos de arrendamie­nto. Aún así, como se venía manejando antes de la pandemia, no

pueden ser mayor a lo registrado en inflación, cuyo valor para cierre del año pasado fue de 3,8 %.

Tenga en cuenta que si el año del contrato se le cumplía durante los meses que abarcaba la norma en cuestión, lo que se plantea es que este pago adicional que debió hacer se realice de manera diferida entre los meses siguientes en los que aplique este nuevo canon.

Federico Estrada García,

gerente general de La Lonja, también apuntó que “el Decreto igualmente prohibía el cobro de intereses de mora al arrendatar­io y la penalidad con relación a los cánones correspond­ientes al periodo entre 15 de abril y 30 de junio de 2020. Pasada esta fecha, se puede proceder al cobro de intereses de mora superiores al 50% del IBC (Ingreso Base de Cotización) establecid­o para el periodo en mención”.

El llamado de los líderes gremiales y el ministerio es mantener el consenso como herramient­a de conciliaci­ón en una época en la que un espacio vacío no es convenient­e (ver ¿Qué sigue?)

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