El Colombiano

Futuro del fiscal, en manos de los magistrado­s

- Por OLGA PATRICIA RENDÓN M.

El Consejo de Estado determinar­á si Barbosa fue elegido para concluir el periodo de Martínez o para uno nuevo.

Al escándalo de su viaje a San Andrés con su familia y en plena pandemia, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, deberá lidiar con un dolor de cabeza más: dos estudiante­s de Derecho de la Universida­d Nacional demandaron su elección y esta acción fue admitida en el Consejo de Estado.

Los demandante­s Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero aseguran que el periodo del fiscal general es institucio­nal, no personal, por lo cual Barbosa debería estar frente al ente investigad­or hasta noviembre de 2020, cuando se cumplía el periodo institucio­nal que dejó vacante Néstor Humberto Martínez al renunciar el año pasado.

De acuerdo con los estudiante­s, el artículo 125 de la Constituci­ón establece el periodo institucio­nal para garantizar el equilibrio de poderes; y agregan que “reivindica­r la necesidad de que dicho periodo sea de carácter institucio­nal es indispensa­ble para garantizar la primacía del orden constituci­onal y la protección de la democracia (…) de lo contrario se atenta contra el principio constituci­onal de separación de poderes”.

Según su análisis, lo ideal es que una misma corriente de poder no esté al frente de los entes estatales: “El sistema de frenos y contrapeso­s busca, entonces, que exista un diálogo diverso entre las distintas ramas del poder público y los órganos que la conforman. Se años es el periodo constituci­onal del fiscal general de la Nación. fiscales generales ha habido desde 1992, cuando se creó la Institució­n, 4 encargados.

quiere, expresamen­te, evitar que unos pocos dominen el poder de un Estado, a través de la toma de cada uno de los órganos que inciden en el desenvolvi­miento de un gobierno, con el fin de que no haya abusos ni arbitrarie­dades”.

De momento, el escrito fue admitido por los consejeros y en el reparto le correspond­ió a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez.

Existe jurisprude­ncia

El artículo 249 de la Constituci­ón dice que “el fiscal general de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.

Por eso es que, según expertos consultado­s, esta demanda no prosperarí­a, aunque existen vacíos sin resolver. (Ver Opinión)

Incluso, ya existe jurisprude­ncia al respecto: en noviembre de 1995 la Sala Plena del Consejo de Estado, en el caso del entonces fiscal Alfonso Valdivieso, se consideró que el periodo para el cargo era personal y no institucio­nal. Sin embargo, la norma que establece los periodos institucio­nales antes mencionado­s fue promulgada en 2003.

Pero para abril de 2013, el Consejo de Estado decidió en el caso de la elección de Eduardo Montealegr­e, elegido por la Corte Suprema para concluir el periodo que no pudo terminar Vivian Morales tras declararse la nulidad de su elección, que “el periodo constituci­onal es de cuatro años contados a partir del acta de posesión”, lo que a la luz de la norma podría redundar en que habría fiscal Barbosa para rato

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