Uribe seguirá detenido mientras Corte Suprema define la ley para procesarlo
La jueza tomó partido por el Sistema Penal Acusatorio, aunque le pidió al alto tribunal aclarar si su decisión es adecuada.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra el exsenador Álvaro Uribe, por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.
Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por Ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el proceso penal, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura y dé aval a la misma.
La juez explicó que la Ley 600 de 2000 conoce comportamientos delictivos previos al primero de mayo de 2005, mientras que la Ley 906 de 2004 debe conocer los delitos con posterioridad a esa fecha.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fue posterior días ajusta hoy el expresidente Álvaro Uribe privado de su libertad.
al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.
Si bien ella tiene su postura clara, así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa del exsenador, hasta que el alto tribunal no resuelva la ley procesal aplicable no se podrá surtir audiencia en la que haya decisión sobre si revocan o mantienen la medida privativa de la libertad al expresidente.
El expediente que adelantó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema se surtía bajo la Ley 600, por ser el procedimiento por el que se juzga a los aforados, al llegar a la justicia ordinaria como ocurrió tras la renuncia como senador cumple los requisitos para ser adelantado por la Ley 906.
La diferencia entre ambas normativas es que en la Ley 600 la etapa de instrucción la lleva la Fiscalía o la Sala Especial de Instrucción y es responsable de todo el proceso previo al juicio, incluidos los derechos fundamentales como la libertad; mientras que en la Ley 906, es un fiscal el que investiga, y un juez quien decide si acoge los argumentos del mismo, como lo explicó el penalista Camilo Burbano.
Así las cosas, si la Corte Suprema confirma la posición de la jueza, las pruebas recolectadas por la Sala de Instrucción no tendrían esa calidad que tienen hoy y será tarea de la Fiscalía llevar los testimonios ante el juez para que allí sean corroborados, si decide poner a Uribe ante los estrados judiciales