El Colombiano

CÓMO SE DEBE ELEGIR

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De acuerdo con el artículo 205 de la Constituci­ón, el Congreso deberá reunirse, por derecho propio o por convocator­ia del presidente, para elegir al reemplazo para el resto del periodo. Un cambio en este cargo se puede dar por tres motivos: muerte, renuncia aceptada o incapacida­d física permanente. Hay algunas voces, como la del senador Roy Barreras, que están planteando que el Senado se oponga al nombre propuesto por Iván Duque. Sin embargo, es una propuesta difícil de materializ­arse. Cuando Humberto de la Calle y Germán Vargas Lleras en 1997 y 2017, el Senado aprobó sin reparos a sus reemplazos.

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