JUSTICIA GLOBAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL
comentado en anteriores columnas, celebrando los 100 años del nacimiento de John
Rawls, su concepción de la justicia social, desarrollada en Teoría de la justicia. En Liberalismo político presenta la concepción de la justicia más apropiada para regular la cooperación social entre los miembros de una sociedad democrática. Y en La
ley de los pueblos, libro que comentaré hoy, extiende la teoría de la justicia al plano internacional, para así establecer la base moral del derecho internacional de la ley de las naciones. Rawls redefine esta ley mediante un contrato hipotético, que es similar al contrato original que regula las relaciones entre personas de la misma sociedad, pero que se hace entre los representantes de diferentes naciones. Estos representantes son también puestos bajo un velo de ignorancia en el cual desconocen el tipo de sociedad, su grado de desarrollo y la época en la que viven. Ellos tienen como tarea buscar un acuerdo sobre principios de justicia internacional para regular las relaciones entre los Estados.
Rawls da por sentadas en este libro las condiciones realistas de un orden internacional imperfecto, con gobiernos y pueblos tanto liberales como no liberales, y establece además que no existen obligaciones de justicia distributiva a nivel global. Frente a nuestros conciudadanos tenemos deberes igualitarios de justicia social. Los deberes que gobiernan las relaciones entre los Estados son los de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos; estos no son de equidad social.
Rawls reaccionó así a los cuestionamientos hechos por quienes buscaron obtener de su teoría una concepción global de la justicia que conducía al desarrollo de políticas redistributivas globales de los bienes y riquezas o de un impuesto sobre los recursos. ¿Por qué Rawls, se preguntan sus críticos, no tiene una posición original global entre todos los habitantes del mundo que permita una distribución justa para beneficiar a las personas más pobres del mundo?
En su respuesta rechazó la reforma del orden internacional en consonancia con las demandas de justicia redistributiva global. Para Rawls, la pobreza en el mundo es ciertamente un problema de justicia, pero en buena medida se debe a las injusticias que sufren los habitantes de muchos Estados no decentes (criminales), como Colombia, en donde factores internos de poder hacen fracasar la justicia social.
Los graves problemas de corrupción, la evasión y elusión de impuestos, impiden mejorar la situación de los más pobres. La corrupción hace que cuantiosos recursos destinados al mejoramiento de la calidad de vida de los más desfavorecidos se desvíen hacia el enriquecimiento de funcionarios públicos, políticos y empresarios inescrupulosos; el no pago de los impuestos determina que los que más tienen menos contribuyan para financiar al Estado.
Esto es propiamente un factor interno de injusticia, del cual no se puede hacer responsable a instituciones globales. Por esto Rawls diría frente a este caso que el sujeto de responsabilidad colectiva son nuestras corruptas élites que sostienen estructuras de dominación, poder arbitrario y exclusión política y social
Para Rawls, la pobreza en el mundo se debe, en buena medida, a las injusticias que sufren los habitantes de muchos Estados no decentes (criminales), como Colombia, en donde factores internos de poder hacen fracasar la justicia social.