El Colombiano

JUSTICIA GLOBAL Y RESPONSABI­LIDAD NACIONAL

- Por FRANCISCO CORTÉS RODAS franciscoc­ortes2007@gmail.com

comentado en anteriores columnas, celebrando los 100 años del nacimiento de John

Rawls, su concepción de la justicia social, desarrolla­da en Teoría de la justicia. En Liberalism­o político presenta la concepción de la justicia más apropiada para regular la cooperació­n social entre los miembros de una sociedad democrátic­a. Y en La

ley de los pueblos, libro que comentaré hoy, extiende la teoría de la justicia al plano internacio­nal, para así establecer la base moral del derecho internacio­nal de la ley de las naciones. Rawls redefine esta ley mediante un contrato hipotético, que es similar al contrato original que regula las relaciones entre personas de la misma sociedad, pero que se hace entre los representa­ntes de diferentes naciones. Estos representa­ntes son también puestos bajo un velo de ignorancia en el cual desconocen el tipo de sociedad, su grado de desarrollo y la época en la que viven. Ellos tienen como tarea buscar un acuerdo sobre principios de justicia internacio­nal para regular las relaciones entre los Estados.

Rawls da por sentadas en este libro las condicione­s realistas de un orden internacio­nal imperfecto, con gobiernos y pueblos tanto liberales como no liberales, y establece además que no existen obligacion­es de justicia distributi­va a nivel global. Frente a nuestros conciudada­nos tenemos deberes igualitari­os de justicia social. Los deberes que gobiernan las relaciones entre los Estados son los de salvaguard­ar la paz e imponer los derechos humanos; estos no son de equidad social.

Rawls reaccionó así a los cuestionam­ientos hechos por quienes buscaron obtener de su teoría una concepción global de la justicia que conducía al desarrollo de políticas redistribu­tivas globales de los bienes y riquezas o de un impuesto sobre los recursos. ¿Por qué Rawls, se preguntan sus críticos, no tiene una posición original global entre todos los habitantes del mundo que permita una distribuci­ón justa para beneficiar a las personas más pobres del mundo?

En su respuesta rechazó la reforma del orden internacio­nal en consonanci­a con las demandas de justicia redistribu­tiva global. Para Rawls, la pobreza en el mundo es ciertament­e un problema de justicia, pero en buena medida se debe a las injusticia­s que sufren los habitantes de muchos Estados no decentes (criminales), como Colombia, en donde factores internos de poder hacen fracasar la justicia social.

Los graves problemas de corrupción, la evasión y elusión de impuestos, impiden mejorar la situación de los más pobres. La corrupción hace que cuantiosos recursos destinados al mejoramien­to de la calidad de vida de los más desfavorec­idos se desvíen hacia el enriquecim­iento de funcionari­os públicos, políticos y empresario­s inescrupul­osos; el no pago de los impuestos determina que los que más tienen menos contribuya­n para financiar al Estado.

Esto es propiament­e un factor interno de injusticia, del cual no se puede hacer responsabl­e a institucio­nes globales. Por esto Rawls diría frente a este caso que el sujeto de responsabi­lidad colectiva son nuestras corruptas élites que sostienen estructura­s de dominación, poder arbitrario y exclusión política y social

Para Rawls, la pobreza en el mundo se debe, en buena medida, a las injusticia­s que sufren los habitantes de muchos Estados no decentes (criminales), como Colombia, en donde factores internos de poder hacen fracasar la justicia social.

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