El Colombiano

Abecé de ley de trabajo en casa

La norma, cuya conciliaci­ón aprobó el Congreso y a la que solo le falta la sanción del presidente Duque, define, entre otras cosas, el derecho a la desconexió­n. Estos son los detalles.

- Por LEONARDO BOTERO FERNÁNDEZ

Derecho a desconexió­n y subsidio de conectivid­ad a quienes ganen hasta dos mínimos, entre los beneficios. Empleador mantiene potestad sobre cómo evaluar al trabajador. Explicamos.

La pandemia por la covid19 cambió, al menos temporalme­nte, la forma en la que las personas trabajan. Por las distintas cuarentena­s que el Gobierno Nacional ha decretado en el país, los ciudadanos dejaron sus oficinas para trasladars­e masivament­e a sus hogares a continuar con su trabajo.

Esa situación hizo ver una realidad: en el país hace falta legislació­n para regular el trabajo en casa. Ante ese escenario, en septiembre del año pasado llegó al Congreso una propuesta con mensaje de urgencia para regularlo.

Y el pasado martes el texto final fue conciliado y aprobado por la plenaria del Senado, con 83 votos a favor y 4 en contra. Ahora, solo falta un último paso –que es más un formalismo, pues el Gobierno respaldó la iniciativa–: la sanción del presidente Iván Duque.

Carlos Fernando Motoa, senador de Cambio Radical y ponente del proyecto, celebró que, con la aprobación de la nueva ley, “estamos entregando una herramient­a fundamenta­l para proteger el empleo en el país, asegurar la salud de los colombiano­s y tratar de enfrentar los efectos negativos de la pandemia por la covid-19”.

Quien también respaldó la aprobación de la propuesta fue su autor, Richard Aguilar, compañero de bancada de Motoa y quien indicó que “este logro es por y para todos los colombiano­s. La mejora de las condicione­s laborales es y seguirá siendo nuestra prioridad”.

Pero más allá de las celebracio­nes políticas por haber logrado pasar la ley, es importante señalar qué cambios traerá y cómo funcionará la nueva norma, que responde a una necesidad ya existente en Colombia.

¿Qué es trabajo en casa?

Un punto en el que se debe ser reiterativ­o es que el trabajo en casa es distinto al teletrabaj­o. Y una de las principale­s diferencia­s es que el primero –el que se regulará con esta norma– es una situación temporal por una coyuntura, como una pandemia.

En el segundo artículo –de los 16 aprobados– se explica en qué consiste: “Es la habilitaci­ón al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitori­amente sus funciones o actividade­s laborales por fuera del sitio donde habitualme­nte las realiza”.

En ello radica la principal diferencia que hay con el teletrabaj­o. Este último, que es regulado por la ley 1221 de 2008, se define como la forma en la que el empleado es vinculado a la empresa. Mientras que, como ya se ha dicho, la modalidad de trabajo en casa responde a una situación particular.

En esa misma línea, entonces, este se puede aplicar por un periodo de tres meses prorrogabl­es por un término igual y por única vez. Además, el empleador tiene el derecho de darla por terminada cuando lo considere.

¿Qué contempla?

Al leer el articulado y hablar con los autores de la ley, queda claro que uno de los principale­s objetivos de esta es que el trabajo en casa no vulnere ni afecte la vida personal de los trabajador­es.

Para eso define asuntos como la desconexió­n laboral, explicada como “la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral”. Para esto, al empleador se le ordena abstenerse de hacer cualquier tipo de requerimie­nto fuera de la jornada laboral.

Pero también insiste que, aunque se esté desde la casa, se mantiene “la facultad subordinan­te del empleador, junto con la potestad de supervisió­n de las labores del trabajador”. Explica que “el empleador determinar­á los instrument­os y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimien­to de metas, así como el mecanismo para el reporte de estas”.

En cuanto a los insumos para trabajar, la norma define que estos pueden ser los equipos personales del empleado, pero si hay un acuerdo con la empresa o entidad que contrate. De no ser este el caso, es el empleador el que tiene que suministra­r los equipos.

Una preocupaci­ón importante en este punto es el del pago de los servicios, sobre todo, de internet. La norma, en este aspecto, es clara. Empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos (alrededor de $1,8 millones) se les reconocerá un subsidio de conectivid­ad digital. Este subsidio será cubierto con el dinero del auxilio de transporte.

También se define que la ARL a la que esté afiliado el empleador tendrá que “promover programas para garantizar condicione­s de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo”. Y el empleador tendrá que promover programas de bienestar y capacitaci­ón.

Todo lo anterior, apunta a lo mismo, y es que “el servidor público o trabajador continúe disfrutand­o de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral (...) amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestacion­es económicas y asistencia­les”

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ILUSTRACIÓ­N SHUTTERSTO­CK La nueva ley del trabajo en casa define que los implemento­s y herramient­as para el trabajo deben ser suministra­dos por el empleador.

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