El Colombiano

LA OTRA POLÉMICA DE ESTA REFORMA

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Esto se traduce, según Juan David Romero –uno de los abogados que presentó la demanda–, en que la competenci­a para apartar a alguien elegido en las urnas debe recaer en una autoridad judicial, carácter que de acuerdo a parámetros internacio­nales no debería tener la Procuradur­ía.

Sin embargo, como la reforma sigue en pie luego de su promulgaci­ón en el Congreso –bajo la Ley 2094 de 2021–, actualment­e la entidad sí es la competente. De hecho, ese fue el sustento de Margarita Cabello para suspender a los dos alcaldes.

De prosperar a favor de Romero y sus colegas, este recurso –que hasta ahora no estaba en el radar mediático– podría beneficiar al polémico Quintero, y a su vez marcar un precedente que trastoca lo político con lo jurídico.

Ese debate tiene a la cabeza a Cristina Pardo, magistrada que desde que llegó la demanda a su despacho ha recibido intervenci­ones tanto de personas como de organizaci­ones y universida­des.

El tema es tan polémico que la misma procurador­a Cabello, al ser impulsora de la reforma, presentó un impediment­o que el 24 de febrero la Corte aceptó.

Este diario conoció que así también lo hizo el viceprocur­ador (e) Silvano Gómez. Eso ha repercutid­o en que la deci

A finales de 2021, una de las controvers­ias tras la reforma al nuevo Código Disciplina­rio fueron los 1.208 empleos que nacieron tras un decreto que va en la misma vía de la norma. Desde la oposición dijeron que era aumento de burocracia, pero Margarita Cabello les contestó aduciendo que era para dar cumplimien­to a parámetros internacio­nales y para descongest­ionar a la entidad. sión se dilate más semanas.

Detalles de la demanda

En 2021, con el aval de la procurador­a Cabello se promovió en el Congreso la Ley 2094 de ese año, la cual reformó la Ley 1952 de 2019, es decir, el nuevo Código Disciplina­rio.

Entre los cambios que hubo no pasaron desapercib­idos artículos que hablan de sanciones y otras competenci­as de la Procuradur­ía. En particular, el primero de ellos –que contiene casi que toda la polémica que hoy surge con Quintero– llamó la atención de los demandante­s.

En él dice explícitam­ente que es la Procuradur­ía la habilitada para vigilar e investigar disciplina­riamente a cargos de elección popular, a tal punto de imponer sanciones de destitució­n, suspensión e inhabilida­d.

Una vez enterados, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la excongresi­sta Ángela María Robledo y el abogado Reinaldo Villalba fueron unos de los que se reunieron para organizar en ocho cargos la demanda.

Fue así como el 4 de noviembre del año pasado la Corte la recibió. En resumen, en ella se reprocha la nueva ley porque incumple los estándares interameri­canos fijados en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, emitida por la Corte IDH.

Además, dicha crítica la cobijaron con varios artículos de la Constituci­ón Política, y la dirigieron a que la Procuradur­ía no es un órgano competente para quitar derechos políticos; y que con el cambio hecho se transgrede­n las limitacion­es a las funciones jurisdicci­onales que establece la ley.

De acuerdo al abogado Romero, esto no se traduce en que ellos quieran acabar con el Ministerio Público o que estén a favor de Quintero o del alcalde de Ibagué. Lo que alegan es que funcionari­os de esa entidad no pueden ejercer como jueces, los cuales gozan de independen­cia y serían los idóneos para tomar medidas contra un alcalde.

Con el pasar de los meses, el abogado detalló que desde el despacho de la Corte se han hecho observacio­nes que dejaron en el camino solo tres cargos de los ocho iniciales.

Uno relacionad­o a la sentencia de la CorteIDH, otro a la vulneració­n al derecho de participac­ión en política, y otro por el supuesto desconocim­iento que tuvo el Congreso con el concepto de excepciona­lidad. Es decir, en qué casos puntuales a la entidad se le otorgan funciones diferentes.

Por ahora, la magistrada aún no proyecta su ponencia, algo que augura varias semanas para conocer el fallo que, según el abogado Romero, podría beneficiar a Quintero. No tanto por la figura de suspendido –la cual no toca de fondo el caso de Petro y su destitució­n–; sino porque al apartarlo así sea por tres meses se le privaría de ejercer un cargo al que llegó por votos ■

La procurador­a Margarita Cabello y el viceprocur­ador (e) se declararon impedidos para emitir un concepto en esta demanda.

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FOTOS COLPRENSA Procurador­a Margarita Cabello (izq.) y magistrada Cristina Pardo (der.).

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