LAS PREGUNTAS A LA CORTE
dantes creen que con la reforma se vulneró el artículo de ese pacto, el cual habla de derechos políticos y la participacion en ello.
Aterrizado al contexto local, si la reforma es declarada inconstitucional, este podría ser uno de los puntos que le sirvan al alcalde Quintero.
Con todo esto, el Gobierno reconoce que antes de tomar una decisión de fondo con la demanda, la Corte debe despejar unas dudas (ver recuadro).
La medida es necesaria
El tercer argumento de la Presidencia y los ministerios es que la reforma es idónea, necesaria y proporcional porque es la menos lesiva e invasiva al momento de garantizar los derechos de los ciudadanos.
En concreto, consideran que el derecho penal sí es más lesivo, pues restringe la libertad de las personas. Cosa distinta a lo que piensan los demandantes, quienes aluden que no es necesaria porque hay otra vía –la penal–, y que la Ley 2094 es desproporcionada porque no cumple el ordenamiento de la Convención.
Flexibilidad y exequibilidad
Los últimos puntos se remiten a la excepcionalidad a la hora de que la Procuraduría ejerza funciones jurisdiccionales.
Según el Gobierno, eso no es descabellado porque la jurisprudencia ya habla de flexibilizar las tareas del aparato estatal cuando sea necesario.
Así las cosas, asegura que contrario a lo considerado por los demandantes, la reforma no atenta contra el artículo 116 de la Constitución, referente
1. ¿En qué términos debe efectuarse el cumplimiento de la sentencia de la CorteIDH y la aplicación del estándar interamericano?
2. ¿Debía ajustarse el ordenamiento jurídico colombiano a la literalidad de la Convención o existía la posibilidad de armonizar la decisión con el contexto histórico y sistemático del ordenamiento colombiano?
3. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿sería posible de diálogo judicial o sometimiento judicial?
4. ¿Hay lugar a un constructivo diálogo judicial entre la línea jurisprudencial de la corte Constitucional y el estándar de la corte idh?
a la estructura del Estado.
Por todo lo anterior es que pide que se declare la exequibilidad de la reforma que le dio facultades jurisdiccionales a la Procuraduría. Dicha entidad, por ahora, no ha emitido su concepto porque Cabello se declaró impedida al haber impulsado el cambio del Código.
Una vez lo presenten, la Corte Constitucional evaluará lo que hay sobre la mesa: si permite que la Procuraduría haya flexibilizado las reglas atendiendo a que era la mejor forma de adoptar el pedido de la CorteIDH a los parámetros nacionales; o si, por el contrario, considera que la función de jueces no es competencia de la Procuraduría ■