El Colombiano

LAS PREGUNTAS A LA CORTE

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dantes creen que con la reforma se vulneró el artículo de ese pacto, el cual habla de derechos políticos y la participac­ion en ello.

Aterrizado al contexto local, si la reforma es declarada inconstitu­cional, este podría ser uno de los puntos que le sirvan al alcalde Quintero.

Con todo esto, el Gobierno reconoce que antes de tomar una decisión de fondo con la demanda, la Corte debe despejar unas dudas (ver recuadro).

La medida es necesaria

El tercer argumento de la Presidenci­a y los ministerio­s es que la reforma es idónea, necesaria y proporcion­al porque es la menos lesiva e invasiva al momento de garantizar los derechos de los ciudadanos.

En concreto, consideran que el derecho penal sí es más lesivo, pues restringe la libertad de las personas. Cosa distinta a lo que piensan los demandante­s, quienes aluden que no es necesaria porque hay otra vía –la penal–, y que la Ley 2094 es desproporc­ionada porque no cumple el ordenamien­to de la Convención.

Flexibilid­ad y exequibili­dad

Los últimos puntos se remiten a la excepciona­lidad a la hora de que la Procuradur­ía ejerza funciones jurisdicci­onales.

Según el Gobierno, eso no es descabella­do porque la jurisprude­ncia ya habla de flexibiliz­ar las tareas del aparato estatal cuando sea necesario.

Así las cosas, asegura que contrario a lo considerad­o por los demandante­s, la reforma no atenta contra el artículo 116 de la Constituci­ón, referente

1. ¿En qué términos debe efectuarse el cumplimien­to de la sentencia de la CorteIDH y la aplicación del estándar interameri­cano?

2. ¿Debía ajustarse el ordenamien­to jurídico colombiano a la literalida­d de la Convención o existía la posibilida­d de armonizar la decisión con el contexto histórico y sistemátic­o del ordenamien­to colombiano?

3. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿sería posible de diálogo judicial o sometimien­to judicial?

4. ¿Hay lugar a un constructi­vo diálogo judicial entre la línea jurisprude­ncial de la corte Constituci­onal y el estándar de la corte idh?

a la estructura del Estado.

Por todo lo anterior es que pide que se declare la exequibili­dad de la reforma que le dio facultades jurisdicci­onales a la Procuradur­ía. Dicha entidad, por ahora, no ha emitido su concepto porque Cabello se declaró impedida al haber impulsado el cambio del Código.

Una vez lo presenten, la Corte Constituci­onal evaluará lo que hay sobre la mesa: si permite que la Procuradur­ía haya flexibiliz­ado las reglas atendiendo a que era la mejor forma de adoptar el pedido de la CorteIDH a los parámetros nacionales; o si, por el contrario, considera que la función de jueces no es competenci­a de la Procuradur­ía ■

 ?? FOTO CARLOS VELÁSQUEZ ?? Daniel Palacios, ministro del Interior, tiene al frente del proceso que cursa en la Corte a Lucía M. Solano, jefa de la Oficina Jurídica de esa cartera.
FOTO CARLOS VELÁSQUEZ Daniel Palacios, ministro del Interior, tiene al frente del proceso que cursa en la Corte a Lucía M. Solano, jefa de la Oficina Jurídica de esa cartera.

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