Ponen límite al acceso de datos sobre las empresas
Medida de la Corte cobija a empleados cuando piden información socioeconómica, pero hay restricciones por confidencialidad.
Al revisar la disputa referente a mejoras laborales entre un sindicato y una empresa, la Corte Suprema delineó el alcance que tienen los trabajadores a la hora de pedirles información a sus empleadores.
En su fallo, la Sala Laboral advirtió que el acceso a datos corporativos es necesario para que cualquier grupo de personas participe democráticamente en el interior de una compañía.
Algo que deriva en que las partes –sindicato y jefes– puedan sentarse a una mesa con todo el conocimiento de causa en lo que se vaya a discutir en la eventual reunión.
Por ejemplo, en el caso concreto del reciente conflicto colectivo que resolvió la Corte, los alegatos iban dirigidos a mejorar aspectos como los compensatorios, dotaciones de uniformes, vacaciones y transporte (ver Informe).
Todos hicieron parte de la negociación, pero previo a ello se tenía que conocer del estado actual de la empresa y de datos privilegiados. Finalmente, la mayoría de solicitudes no les fueron acogidas, pero sí las referentes al mero hecho de solicitar información.
Participación democrática
De acuerdo con fallos de la Corte, es un derecho fundamental garantizar el ejercicio sindical, el cual a veces requiere de datos que una empresa no suele soltar tan fácil.
Para Iván Jaramillo, del Ob
servatorio Laboral del Rosario, los trabajadores tranquilamente pueden solicitar –eso sí soportando para qué fin– los estados financieros, contables y la situación social. Es decir, la relacionada a los planes de desarrollo corporativos.
Estos, sin embargo, pueden ser develados hasta cierto punto, ya que hay aspectos confidenciales que cada empresa puede guardarse.
Unos de ellos son los que tienen que ver con los secretos comerciales. A manera de ejemplo, Jaramillo explica que no se le puede pedir a Coca Cola que dé la fórmula de su producto estrella.
En caso de que un empleado llegue a conocer algo así, el Código Sustantivo del Trabajo establece que no se pueden divulgar a terceros cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios.
Y así como hay asuntos que una empresa puede deci
dir no dar, toda persona natural también puede hacerlo.
Prima la protección personal
Los tres expertos consultados concluyen en que un trabajador puede negarse a dar información a sus jefes si considera que afectan su integridad.
Para la profesora Adriana Camacho, nunca se puede pedirse una prueba de embarazo a una mujer si eso no tiene que ver estrictamente con su labor. Jaramillo lo explica en que si se va a ser radióloga, sí es importante por temas profesionales.
Además, un jefe tampoco puede solicitar datos como el origen racial, la orientación religiosa o sexual o si se es líder social, ya que todo está amparado en el habeas data.
Frente a la coyuntura electoral sale otra pregunta que puede hacer un jefe, y es la típica “¿por quién va a votar?”. Ante la duda de si responderla o no, se puede elegir no hacerlo, pues no es obligatorio ■