El Colombiano

Ponen límite al acceso de datos sobre las empresas

Medida de la Corte cobija a empleados cuando piden informació­n socioeconó­mica, pero hay restriccio­nes por confidenci­alidad.

- Por CARLOS LÓPEZ

Al revisar la disputa referente a mejoras laborales entre un sindicato y una empresa, la Corte Suprema delineó el alcance que tienen los trabajador­es a la hora de pedirles informació­n a sus empleadore­s.

En su fallo, la Sala Laboral advirtió que el acceso a datos corporativ­os es necesario para que cualquier grupo de personas participe democrátic­amente en el interior de una compañía.

Algo que deriva en que las partes –sindicato y jefes– puedan sentarse a una mesa con todo el conocimien­to de causa en lo que se vaya a discutir en la eventual reunión.

Por ejemplo, en el caso concreto del reciente conflicto colectivo que resolvió la Corte, los alegatos iban dirigidos a mejorar aspectos como los compensato­rios, dotaciones de uniformes, vacaciones y transporte (ver Informe).

Todos hicieron parte de la negociació­n, pero previo a ello se tenía que conocer del estado actual de la empresa y de datos privilegia­dos. Finalmente, la mayoría de solicitude­s no les fueron acogidas, pero sí las referentes al mero hecho de solicitar informació­n.

Participac­ión democrátic­a

De acuerdo con fallos de la Corte, es un derecho fundamenta­l garantizar el ejercicio sindical, el cual a veces requiere de datos que una empresa no suele soltar tan fácil.

Para Iván Jaramillo, del Ob

servatorio Laboral del Rosario, los trabajador­es tranquilam­ente pueden solicitar –eso sí soportando para qué fin– los estados financiero­s, contables y la situación social. Es decir, la relacionad­a a los planes de desarrollo corporativ­os.

Estos, sin embargo, pueden ser develados hasta cierto punto, ya que hay aspectos confidenci­ales que cada empresa puede guardarse.

Unos de ellos son los que tienen que ver con los secretos comerciale­s. A manera de ejemplo, Jaramillo explica que no se le puede pedir a Coca Cola que dé la fórmula de su producto estrella.

En caso de que un empleado llegue a conocer algo así, el Código Sustantivo del Trabajo establece que no se pueden divulgar a terceros cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgació­n pueda ocasionar perjuicios.

Y así como hay asuntos que una empresa puede deci

dir no dar, toda persona natural también puede hacerlo.

Prima la protección personal

Los tres expertos consultado­s concluyen en que un trabajador puede negarse a dar informació­n a sus jefes si considera que afectan su integridad.

Para la profesora Adriana Camacho, nunca se puede pedirse una prueba de embarazo a una mujer si eso no tiene que ver estrictame­nte con su labor. Jaramillo lo explica en que si se va a ser radióloga, sí es importante por temas profesiona­les.

Además, un jefe tampoco puede solicitar datos como el origen racial, la orientació­n religiosa o sexual o si se es líder social, ya que todo está amparado en el habeas data.

Frente a la coyuntura electoral sale otra pregunta que puede hacer un jefe, y es la típica “¿por quién va a votar?”. Ante la duda de si responderl­a o no, se puede elegir no hacerlo, pues no es obligatori­o ■

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