El Colombiano

Que se abra el debate

- Por ALBERTO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ - redaccion@elcolombia­no.com.co

Un paréntesis en el viacrucis político. La Corte Constituci­onal aprobó despenaliz­ar la asistencia médica al suicidio cuando se cumplan ciertas condicione­s. Es congruente tal decisión con fallos anteriores proferidos para extender la cobertura de la eutanasia. Defiende los argumentos de los derechos fundamenta­les a morir con dignidad.

Recordemos que en la sentencia de la Corte, año de 1997, se dice con claridad que: “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportab­les, incompatib­les con su idea de dignidad”. Más tarde, en 2014, la ley reguló los llamados cuidados paliativos para el manejo de pacientes con enfermedad­es terminales, crónicas, degenerati­vas e irreversib­les.

La Corte sostiene que un enfermo no incurre en delito al poner fin a su vida, con asistencia médica, cuando padezca de intensos sufrimient­os derivados de lesión corporal o enfermedad física o síquica grave e incurable. No es una inducción al suicidio, puesto que dicha inducción sigue siendo delito. Es un medio de proteger la relación médico-paciente dentro del respeto a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalid­ad, para llegar a un fin cual es el de derecho del ser humano a terminar su vida con dignidad.

Si existe el derecho fundamenta­l de vivir con condicione­s dignas, también, para ser coherentes, tiene que existir ese mismo derecho para morir en condicione­s decentes. Esa es

“Si existe el derecho fundamenta­l de vivir con condicione­s dignas, también, para ser coherentes, tiene que existir ese mismo derecho para morir en condicione­s decentes”.

legítima aspiración del hombre. Una muerte decorosa que interrumpa el sufrimient­o con ayuda médica, cuando ya no hay ciencia ni medicina que lo cure, produce no solo tranquilid­ad en el paciente, sino paz y sosiego en su familia, que se destruye en la larga agonía, física, sicológica y pecuniaria­mente. Morir no debe originar pánico. Morir, según Víctor Hugo, “es el encuentro no con la noche, sino con la luz. No con la nada, sino con la eternidad. Morir no es el olvido, sino la inmortalid­ad”.

Imponerle al paciente que prolongue artificial­mente una vida con las facultades cognitivas destruidas, sin posibilida­d científica de sanarlo, es un acto anticristi­ano. El gran teólogo católico Hans Küng expresaba, para referirse al dolor sin remedio que lo sane, “procurarse la muerte antes de que esta llegue no atenta contra el derecho exclusivo de Dios”. Sería inhumano sentenciar­lo a degradar más su cuerpo y su espíritu, cuando los caminos del conocimien­to no encuentran respuesta y toda esperanza se ha perdido.

El país espera que el Congreso se decida a reglamenta­r las disposicio­nes derivadas de esta sentencia de la Corte. No la puede dejar a la deriva, a la libre interpreta­ción de una opinión pública dividida con el tema, de por sí espinoso, dadas las implicacio­nes legales y religiosas que encienden y radicaliza­n los debates. Hay dudas e interrogan­tes para aclarar. Y debe el Congreso despejar toda sospecha de que, en materia de eutanasia, la Corte haya podido extralimit­arse en sus funciones ■

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