El Colombiano

Ya hay ley para los niños con cáncer

- Por REDACCIÓN Y COLPRENSA

El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la llamada Ley Jacobo, con la que se busca priorizar recursos a los prestadore­s de servicios de salud de menores de edad que tengan o puedan padecer cáncer para así agilizar su atención en salud.

“Los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administra­tivo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimien­to al derecho a la vida y la salud”, afirmó la viceminist­ra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.

La nueva reglamenta­ción establece que los niños se identifica­rán a partir de la informació­n reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadore­s. “Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES”, informó Godoy.

El acto administra­tivo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superinten­dencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadore­s de servicios de salud para la atención a los niños con presunción o diagnóstic­o de cáncer y en el evento en que se presenten modificaci­ones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco cinco días hábiles.

En cuanto a los prestadore­s, la viceminist­ra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnología­s en salud de manera independie­nte a otros servicios de salud, especifica­ndo la población a la que se le realizó la prestación”

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FOTO EL COLOMBIANO La normativid­ad aprobada prioriza recursos a entidades que atiendan a los niños afectados por el cáncer.

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