El Colombiano

Votar, pero sin botar el voto (1)

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO - lfalvarezj@gmail.com

El artículo 258 de la Constituci­ón Política, modificado por el artículo 11 del acto legislativ­o 1 de 2003, dispone que el voto es un derecho, pero, además, establece que es un deber ciudadano. También afirma que el Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos.

Como derecho, el voto pertenece a cada ciudadano, que se convierte en titular indiscutib­le del poder de decisión que significa el ejercicio del sufragio. Ser titular del derecho al voto supone la posibilida­d de participar en las decisiones de poder, dentro del esquema de la democracia participat­iva, eligiendo a quienes, en nombre y representa­ción de la ciudadanía, han de tomar las decisiones fundamenta­les para el beneficio y desarrollo de la sociedad. Así mismo, en ejercicio de la democracia participat­iva, el derecho al voto faculta a los ciudadanos para intervenir de manera directa y activa en la toma de decisiones políticas, a través de las institucio­nes dispuestas para ello por el artículo 103 de la Carta, como el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativ­a, el cabildo abierto y la revocatori­a del mandato.

Es claro que el voto también es un deber, y el ejercicio de este comporta, como todo deber, responsabi­lidades fundamenta­les con respecto al individuo que vota y a los demás ciudadanos. El desarrollo inadecuado de dicho deber genera implicacio­nes negativas, que son responsabi­lidad directa atribuible al ciudadano que no cumplió con el ejercicio del derecho o lo hizo de manera defectuosa. Se es responsabl­e, bien porque no votó o porque lo hizo en blanco. Pero también se incumple con la obligación del servicio democrátic­o para con la sociedad cuando, a sabiendas, se ejerce el derecho al voto de manera errónea, depositánd­olo en favor de alguien con un pasado, un presente o un futuro oscuros. En efecto, la sociedad es la titular final del derecho, de manera que no tiene por qué sufrir las consecuenc­ias de la desidia, negligenci­a o mala fe en que incurre quien deposita su voto por un candidato que de antemano se sabe que va a irrespetar las institucio­nes y desconocer los derechos de los ciudadanos.

Debe quedar en claro que, cuando el ordenamien­to constituci­onal identifica el voto como un deber, lo hace de manera correlativ­a a su determinac­ión como derecho. Quiere decir que el gran logro, propio de la democracia moderna, es la posibilida­d de que cada ciudadano pueda participar en las decisiones de poder, a través del ejercicio adecuado de su derecho al voto, pues no votar, votar en blanco o por quien vaya a actuar en contra de las institucio­nes implica un abuso del derecho, que conlleva su negación, tanto para sí como para con los demás.

En materia electoral, el dilema se soluciona en términos de responsabi­lidad: Cada ciudadano es responsabl­e social, moral y políticame­nte por el ejercicio de su derecho al voto, en forma adecuada, sin esquivar su sentido de pertenenci­a social

La sociedad es la titular final del derecho al voto, de manera que no tiene por qué sufrir las consecuenc­ias de la desidia en que incurre quien deposita su voto por un candidato que va a irrespetar las institucio­nes y desconocer los derechos de los ciudadanos”.

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