El Colombiano

Quintero perdió round judicial y por ahora no volverá a su cargo

Consejo de Estado negó solicitud de suspender el acto que lo apartó del cargo por su presunta participac­ión en política. Estudiará, eso sí, el asunto de fondo.

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El Consejo de Estado negó la solicitud que hizo Daniel Quintero de suspender de forma provisiona­l el acto de la Procuradur­ía que lo separó del cargo temporalme­nte por su presunta participac­ión indebida en política.

La decisión del alto tribunal se dio en respuesta a las acciones que presentaro­n el suspendido mandatario y los ciudadanos Jhon James Parra Monsalve, José Libardo Vallejo Betancur y Mateo Vélez Sánchez, quienes alegan que la suspensión preventiva que emitió la Procuradur­ía y la designació­n del encargado Juan Camilo Restrepo violaron los derechos fundamenta­les al debido proceso, al acceso a la administra­ción de justicia y a elegir y ser elegidos.

No obstante, aunque el Consejo de Estado admitió dichas tutelas para su estudio, decidió no decretar las medidas preventiva­s solicitada­s por los accionante­s por varias razones. La primera de ellas es que, en considerac­ión de la sala, el viceprocur­ador general sí tiene competenci­a preferente para asumir el conocimien­to de la investigac­ión seguida contra Quintero.

La segunda razón es que la suspensión al alcalde es una medida provisiona­l, no definitiva, con la cual se busca evitar que este, en ejercicio de su cargo, interfiera en la contienda electoral del país, que el próximo 19 de junio tendrá la segunda vuelta de elecciones presidenci­ales.

La tercera es que la medida de la Procuradur­ía, en opinión del Consejo de Estado, es “necesaria y proporcion­al, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionari­o investigad­o, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisiona­l es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país”.

En el auto de la sala también se da cuenta de que el funcionari­o suspendido, a quien se investiga porque habría incurrido en comportami­entos para favorecer al candidato presidenci­al Gustavo Petro, alegó que al ser alejado de su cargo de manera transitori­a, se desconoció el precedente judicial establecid­o por el mismo Consejo de Estado sobre las competenci­as de la Procuradur­ía frente a funcionari­os elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la sala fue contundent­e al aclarar que el mencionado precedente se sentó para casos en los que las sanciones impuestas son definitiva­s. Así las cosas en el caso de Quintero no aplicaría, puesto que su suspensión es una medida preventiva, un asunto que tampoco fue examinado por la alta corte internacio­nal en el caso citado por Quintero.

Por el contrario, “la sala unitaria advirtió que el problema jurídico que se sometió

a estudiostu­dio en el presente caso fue definido por la Corte Constituci­onal en la sentencia C086 de 2019. Según esa providenci­a judicial, el artículo 217 del Código General Disciplina­rio, que prevé la figura de la suspensión provisiona­l de servidores públicos dentro de las investigac­iones disciplina­rias, se ajusta al artículo 40 de la Constituci­ón Política y al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, señaló el Consejo de Estado en su decisión.

Frente a otra petición de los accionante­s de dejar sin efecto la designació­n del alcalde encargado Juan Camilo Restrepo por no pertenecer al mismo movimiento político de Quintero, la sala decidió no pronunciar­se, en vista de que la Presidenci­a de la República ya designó como alcaldesa encargada a Jennifer Andree Uribe Montoya, quien integró la terna que presentó el movimiento Independie­ntes.

En las últimas horas también se conoció que el Consejo de Estado admitió el 7 de junio una tutela interpuest­a por Andrés Felipe Rodríguez que busca tumbar la designació­n de Uribe como alcaldesa encargada, con el argumento de que el decreto 937 de 2022 mediante el cual el presidente designó a Uribe carece de validez, toda vez que, según él, ni el movimiento ni el grupo significat­ivo Independie­ntes existen y por lo tanto el presidente tenía la potestad de elegir a un alcalde encargado que no estuviese relacionad­o con estos.

El Consejo de Estado ordenó además al presidente Duque, al Departamen­to Administra­tivo de Presidenci­a y al ministro del Interior, Daniel Palacios, que una vez notificado­s, entreguen en un plazo de dos días un informe del proceso de designació­n

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FOTO MANUEL SALDARRIAG­A Y CORTESÍA La acción de tutela del suspendido alcalde Daniel Quintero la estudia la magistrada Nubia Peña Garzón del Consejo de Estado.
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Extracto del auto del Consejo de Estado.

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