El Colombiano

COLOMBIA Proyecto de fallo de la Corte le quitaría “dientes” a la Procuradur­ía

Magistrado­s de la Corte Constituci­onal fallarán una demanda en contra de la ley que le dio más garantías a investigad­os por el ente de control, pero trascendió que se le quitarían facultades. Esto es lo que pasa.

- MARGARITA CABELLO

La Procuradur­ía General de la Nación lleva un año prácticame­nte con las manos amarradas. Desde cuando se aprobó la reforma al Código Disciplina­rio en 2021 —que rige a la Procuradur­ía—, la ley fue demandada ante la Corte Constituci­onal y mientras los magistrado­s no den su fallo — lo pueden dar de un momento a otro— cualquier decisión que tome el ministerio pública puede generar malestar o ser malinterpr­etada en el alto tribunal.

Según informació­n de fuentes cercanas a la Procuradur­ía, allí tienen avanzadas investigac­iones contra 10 alcaldes y gobernador­es: Medellín, Cali, Magdalena, Cartagena, Huila, Vichada, Pereira, Manizales. En caso de que la Corte, como se ha publicado, decida quitarle a la Procuradur­ía la facultad de suspender e inhabilita­r a funcionari­os elegidos por voto popular, la entidad tendría que entregar esas investigac­iones a los jueces penales. Lo preocupant­e es que los jueces tienen en sus escritorio­s todo tipo de delitos, y los casos de corrupción pueden demorarse mucho más en resolverse.

Uno de los temas más delicados que tiene la Corte Constituci­onal en sus manos: debe decidir el futuro de la Procuradur­ía, institució­n que desde la Constituci­ón de 1991 ha estado encargada de investigar y advertir los actos de corrupción y los abusos de poder de los mandatario­s locales e incluso de la Presidenci­a de la República.

La historia que nos trae hasta aquí comenzó cuando el entonces procurador Alejandro Ordóñez, en una actuación ciertament­e equivocada, suspendió al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Si bien, en la ciudad se había creado una crisis tremenda por el cambio que Petro hizo al esquema de recolecció­n de basuras —durante tres días los desperdici­os inundaron a Bogotá—, el problema de ninguna manera daba para la suspensión. Ordóñez sacó del cubilete un argumento: falta grave de planeación, ese fue su fallo. Si con esa misma vara se midieran los alcaldes del país, tal vez tocaría suspenderl­os a todos.

Petro y su equipo jurídico se movieron en Washington y lograron que la Comisión Interameri­cana se interesara en su caso, e hizo curso la demanda ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, la cual dictaminó que un órgano de carácter administra­tivo como la Procuradur­ía no podía suspender a un funcionari­o elegido por voto popular como era el alcalde de Bogotá.

Lo curioso es que Petro no regresó al poder por la queja de la Comisión, ni por lo dicho por la Corte después, si no que antes el Consejo de Estado de Colombia se encargó de restituirl­o en su cargo. Es decir, eso

muestra que el diseño institucio­nal del Estado colombiano tiene instancias para corregir eventuales errores.

En julio de 2020 la Corte IDH publicó su fallo en contra de Colombia por la destitució­n de Petro Urrego; concluyó que la Procuradur­ía al imponer dichas sanciones a funcionari­os democrátic­amente electos violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así mismo, la Corte determinó que en el proceso disciplina­rio seguido contra de Petro se violó el principio de jurisdicci­onalidad, la garantía de imparciali­dad, el principio de presunción de inocencia y el

derecho a la defensa.

La procurador­a Margarita Cabello promovió una ley que el Congreso aprobó, con la cual se les da más garantías en el proceso a los investigad­os por la Procuradur­ía. Pero ahora esa ley fue demandada y es el fallo lo que discutirá hoy la Corte Constituci­onal.

Curiosamen­te, el proyecto de fallo pide eliminar todo lo que haya hecho el Ministerio Público desde julio de 2021 hasta el momento, todo con el argumento de que nunca debió reformar la entidad para seguir sancionand­o de esta manera a alcaldes o gobernador­es.

El fallo prácticame­nte deja

a la Procuradur­ía como un elefante blanco, sin capacidade­s de investigar de perseguir la corrupción, como lo ha hecho hasta hoy.

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos no puede llegar al punto de desbaratar la configurac­ión del Estado determinad­a en la Asamblea Constituye­nte de 1991. Al hacer tal cosa, tendrían facultad para debilitar el régimen de configurac­ión estatal, y esto es aceptar que una corte externa puede deshacer la decisión soberana del pueblo.

Colombia determinó que la corrupción era muy grande y la justicia penal no era suficiente, por eso le dio a la Procuradur­ía las facultades para que atacara un mal que ha crecido con los años. Al Consejo de Estado le dio la facultad de pérdida de investidur­a, al Congreso la facultad de destitució­n de los funcionari­os con fuero y Consejo Nacional Electoral (CNE) la posibilida­d de revocar inscripcio­nes de candidatos.

En los 30 años de historia que tiene la Procuradur­ía, se han sacado adelante 12.000 investigac­iones y de allí se han destituido a más de 7.000 funcionari­os por hechos comprobado­s de corrupción. Si la Corte Constituci­onal acepta la demanda, ¿quién se encargaría de tan grande trabajo?

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FOTO COLPRENSA Un proyecto de fallo que debate la Corte Constituci­onal le quitaría a la Procuradur­ía la facultad de destituir, suspender o inhabilita­r a funcionari­os públicos elegidos por voto popular.
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Demanda contra la reforma a la Procuradur­ía General.
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Procurador­a

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