Decreto sobre tutelas limitaría el acceso a la justicia de campesinos cocaleros
La decisión del Gobierno, que envía las tutelas sobre cultivos de uso ilícito al Consejo de Estado, pondría más trámites jurídicos para la defensa inmediata de derechos fundamentales de familias cocaleras.
En siete días el pulso por la erradicación forzada de cultivos de coca en el país, bien sea mediante erradicación manual o aspersión aérea con glifosato, parece haberse inclinado a favor del Gobierno. No solo porque el lunes emitió el decreto que reglamentó el programa de fumigación, sino porque una semana antes ya había emitido el Decreto 333, según el cual las tutelas que se presenten sobre estos temas serán conocidas solamente por el Consejo de Estado, y esto podría significar, según los abogados que acompañan a estas comunidades campesinas, mayores dilaciones, trámites y obstáculos para acceder a la justicia y para defender derechos fundamentales a la vida y la salud.
Sobre todo teniendo en cuenta que han sido los juzgados y tribunales regionales donde las comunidades han logrado en los últimos meses detener la erradicación forzada en varias regiones y frenar el trámite para que volviera la fumigación con glifosato. “Se trata de juzgados y tribunales que han actuado en derecho y han evidenciado que el material probatorio aportado es suficiente para frenar esas políticas tan agresivas. Se han tomado decisiones que al Gobierno no le han gustado”, explica la abogada Diana Bernal, del colectivo Orlando Fals Borda, que ha acompañado a las organizaciones en la interposición de esas tutelas.
Hay varios casos que ejemplifican bien este escenario. Por ejemplo, el 17 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Pasto, en segunda instancia, ordenó suspender los operativos de erradicación forzada de coca en el resguardo indígena Inda Sabaleta del pueblo awá, en Tumaco (Nariño). El fallo estableció que la Fuerza Pública había violado los derechos del pueblo awá al ingresar a su territorio a erradicar la coca sin realizar un proceso de consulta previa con la comunidad.
El 18 de agosto, el Tribunal Administrativo del Cauca, en segunda instancia, también ordenó suspender la erradicación forzada, esta vez en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte. En esa decisión el tribunal resaltó que la Corte Constitucional ha definido una jerarquía entre los medios de erradicación, en la que se prioriza la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada.
Más adelante, el 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó suspender los operativos de erradicación forzada de coca en el municipio de Ancuya. Este fallo argumentó que no se había establecido previamente si las comunidades de ese municipio tenían intenciones de sustituir voluntariamente sus sembradíos de coca y tampoco la Fuerza Pública había hecho un proceso de socialización e información con la comunidad antes de entrar con los operativos de erradicación. De esa tutela el Gobierno pidió la revisión ante la Corte Constitucional.
Para el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, el Decreto 333 del Gobierno no se tomó por los fallos que les han dado la razón a las comunidades y en cambio: “Busca garantizar la unificación jurisprudencial. No estamos tomando ninguna medida en contra de los campesinos ni de ningún ciudadano, porque no se está negando la posibilidad al accionante de acudir ante cualquier juez, puede hacerlo y en caso de que el funcionario ante quien se radica la tutela no sea competente, tiene la obligación de recibirla y de manera inmediata remitirla a la corporación judicial que corresponda”, aseguró.
Pero, según varias fuentes consultadas para este artículo, si bien las comunidades pueden interponer la tutela en cualquier juzgado y será este quien la envía al Consejo de Estado, ello implicará necesariamente dilaciones en los procesos. “¿Qué pasa si el Consejo de Estado tiene por ejemplo que practicar pruebas? ¿Qué va a tener que hacer? Comisionar otra vez a los juzgados municipales y tribunales regionales para que las practiquen. Eso va a traer dilaciones”, advirtió Pedro Arenas, de la Corporación Viso Mutop, que sigue de cerca el tema. “Eso en tiempos es muy grave, porque mientras se delegan las funciones pueden pasar meses, cuando estamos hablando de que es una acción constitucional de inmediata necesidad. En los mejores pronósticos podría tardar hasta tres y cuatro veces más de lo que tardaría el proceso en el tribunal regional”, resumió Bernal, del Orlando Fals Borda.
La tutela, como una herramienta jurídica para defender derechos fundamentales, se ha interpuesto también en los planes para volver a la fumigación aérea con glifosato de cultivos de uso ilícito. De hecho, fue a través de una serie de tutelas interpuestas en Nariño que la audiencia de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), necesaria en el proceso de expedición de la licencia ambiental para la fumigación, tuvo que ser aplazada varias veces. Ya que organizaciones sociales argumentaron, por un lado, que de forma virtual, como se hizo esa audiencia debido a la pandemia, no se garantizaba la participación de las comunidades directamente afectadas y, por otro, que no estaba resuelto el tema de si es necesario aplicar consulta previa para el programa de fumigación.
En segunda instancia, el tribunal permitió finalmente que se hiciera la audiencia en diciembre pasado, pero evadió pronunciarse de fondo sobre la consulta previa. La Corte Constitucional seleccionó el tema y se espera pronto un pronunciamiento al respecto, que podría darle luz verde o detener el regreso del glifosato.
La abogada Jhenifer Mojica resaltó otro efecto que a futuro podría tener el cuestionado decreto: “Una acción de nulidad para este decreto o para la licencia ambiental de la ANLA es un proceso que puede demorarse más de cinco años. Pero con el programa de fumigación los daños que genera son violaciones a los derechos humanos y en esos casos la medida efectiva extraordinaria para evitar que se siga consumando la violación es la tutela”, advirtió.