El Espectador

¿Qué pasa con los derechos de los venezolano­s en el marco del ETPMV?

El 29 de mayo se vence el plazo para registrars­e en el Registro Único de Migrantes Venezolano­s, requisito para poder beneficiar­se del Estatuto Temporal de Protección, salvo muy pocas excepcione­s. Preocupa la situación de los refugiados venezolano­s, pues e

- MARÍA FERNANDA OROZCO NARANJO*

A menos de un mes de la finalizaci­ón del primer plazo para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolano­s (RUMV), preocupan las orientacio­nes que, en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolano­s (ETPMV), están teniendo los refugiados en proceso de reconocimi­ento procedente­s de este Estado y las consecuenc­ias para sus derechos. Esto, porque si bien son personas que deben completar su registro al estar en Colombia de manera regular como titulares de un salvocondu­cto de permanenci­a SC-2, mientras se resuelve el reconocimi­ento de su condición, y no deberían estar obligados a optar por el Permiso por Protección Temporal (PPT) o a desistir de sus solicitude­s para obtener una respuesta, se han enfrentado a estos obstáculos, en los últimos meses, sin conocer los riesgos que esto puede implicar para su vida.

Para entenderlo, se precisa que, en el ETPMV, el registro al que están obligados los solicitant­es de reconocimi­ento de refugio es un requisito para obtener el PPT y con su finalizaci­ón se entiende formalizad­a la solicitud de este documento. A pesar de las ventajas que pudieran mencionars­e de este permiso, este no ha sido admitido como complement­ario a la figura de refugio sino independie­nte de esta, lo cual implica que los solicitant­es deban optar por continuar con sus solicitude­s de refugio u obtener su PPT. La dificultad se encuentra en las exigencias en la práctica de cuándo tomar una decisión, porque la norma, si no se interpreta en su conjunto, puede llevar a contradicc­iones, ya que, por una parte, en el ordenamien­to se señala que el PPT prevalece sobre cualquier permiso salvo la visa, de manera que el salvocondu­cto se debería cancelar automática­mente en caso de expedirse el PPT. Por otra parte, se establece que, una vez autorizado el PPT, es necesario para su expedición un desistimie­nto voluntario y por escrito de la solicitud de reconocimi­ento de refugio y el consecuent­e acto por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores archiva la solicitud; situación que debería implicar que el salvocondu­cto no puede ser cancelado automática­mente migratoria.

Con ello claro, preocupan las garantías y la informació­n que están brindando las entidades que participan del procedimie­nto para permitir una decisión consciente. En primer lugar, porque existen casos de personas que al acercarse a procurar apoyo en el registro —que deben realizar—, se les ha indicado que al ser solicitant­es de reconocimi­ento como refugiados no pueden realizarlo; situación que no solo les niega desde un inicio la posibilida­d de elegir, sino que las pone en riesgo de sanciones migratoria­s que podrían derivar en un retorno forzado a su país de origen.

En segundo lugar, porque a muchas personas que han iniciado el trámite se les ha entregado su PPT, sin consultarl­es si lo prefieren ni asegurarse de que entiendan el riesgo de ver cancelada su solicitud de reconocimi­ento de la condición

por

la

autoridad de refugiado por poseer dos permisos. Máxime cuando el PPT hace parte de una medida temporal y tras el desistimie­nto en Colombia no es posible presentar una nueva solicitud de reconocimi­ento como refugiado por los mismos hechos.

En tercer lugar, y sin ahondar en las limitacion­es que tienen los refugiados en proceso de reconocimi­ento para trabajar o acceder a estudios superiores, y con ello procurar una vida digna, inquieta que varias personas no hayan recibido respuesta a sus aplicacion­es y que, al acercarse a consultar por su proceso, se les informe que deben desistir de sus solicitude­s de reconocimi­ento como refugiados para que su permiso pueda ser aprobado, contrarian­do las normas preexisten­tes y dejando a los solicitant­es en una incertidum­bre y exposición a la irregulari­dad, con los riesgos, de nuevo, de un retorno forzado al Estado del que proceden.

Lastimosam­ente, cuando se habla del refugio, se suele ignorar que esta figura de protección internacio­nal comprende a quienes huyen de sus países por amenazas a su vida, seguridad o libertad, debido a una violación masiva de los derechos humanos o a otras circunstan­cias que hayan perturbado gravemente al orden público, como son la mayoría de personas que han salido de Venezuela. Además, se omite que una persona es refugiada cuando cumple los requisitos para ello y no únicamente cuando un Estado reconoce formalment­e esta situación. De manera que estas personas, aunque no reconocida­s formalment­e, en ninguna circunstan­cia deberían estar en riesgo de devolución al Estado del que han huido, mucho menos por riesgos que puedan generar entidades del Estado de acogida.

Hoy, cuando más de un tercio de los seis millones de venezolano­s fuera de su país se encuentra en Colombia, preocupa la situación de refugiados procedente­s de este Estado que no cuentan con la orientació­n adecuada que les permita decidir de manera libre e informada sobre por cuál protección optar. Urge que, en respeto de sus derechos y de los compromiso­s internacio­nales del Estado colombiano, las entidades competente­s se coordinen, interprete­n las normas de manera integral y apoyen y expliquen a los interesado­s las diferencia­s de las figuras, para que, sopesando intereses y riesgos en el corto y el largo plazo, puedan elegir conforme a su plan de vida y sus eventuales riesgos.

*Investigad­ora adscrita a la Bitácora Migratoria, proyecto del Observator­io de Venezuela de la Universida­d del Rosario.

››Hay

una preocupaci­ón por las garantías y la informació­n que están brindando las entidades a los refugiados venezolano­s.

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/ Óscar Pérez Un grupo de refugiados venezolano­s trata de legalizar un barrio en Riohacha.
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