El Heraldo (Colombia)

“Si se da permiso a un interno, los otros pedirían lo mismo”

Inpec explica actuación en caso del preso al que le llevaron ataúd de su hija a la cárcel Por Ley, directores de penales pueden “conceder permiso de salida”.

- Por William Colina Páez

Tras la situación presentada el martes en la Penitencia­ría de El Bosque, donde fue ingresado el féretro de una niña de 10 años que falleció de leucemia, para que su padre, quien cumple una condena de cinco años por hurto, pudiera darle el último adiós, el Instituto Nacional Penitencia­rio y Carcelario, Inpec, informó que “no se autoriza la salida a ningún interno a nivel nacional porque es un tema de seguridad complicado”.

De acuerdo con funcionari­os del Inpec Bogotá, cuando fallece un familiar de un interno lo que se permite es que se lleve el féretro hasta el establecim­iento carcelario, a un área específica “donde puede tener un espacio de intimidad con su familiar durante un tiempo determinad­o”, manifestó un funcionari­o de prensa del Inpec, en diálogo telefónico con EL HERALDO.

En concepto del funcionari­o si se le permite a una persona privada de la libertad salir del establecim­iento carcelario para asistir al funeral de algún familiar, “los demás internos del país pedirían el principio de igualdad y segurament­e se le sal- dría de las manos el control de la cárcel al director de la misma”.

El vocero del Inpec reconoce que el director del establecim­iento carcelario “estaría en la potestad” de otorgar permiso a los internos que lo soliciten por escrito, pero reitera que “es un tema de seguridad muy complicado”.

LO QUE DICE LA LEY. El artículo 85 de la Ley 1709 de 2014 modificó el artículo 139 de la Ley 6 de 1993, que trata de los permisos excepciona­les, el cual quedó de la siguiente manera:

En caso de comprobars­e estado de grave enfermedad o fallecimie­nto de un familiar dentro del segundo grado de consanguin­idad, primero civil y primero de afinidad, de la persona privada de la libertad, el Director del respectivo establecim­iento de reclusión, procederá de la siguiente forma:

1. Si se trata de condenado, podrá conceder permiso de salida bajo su responsabi­lidad, por un término no mayor de veinticuat­ro horas, más el tiempo de la distancia si la hubiere, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicand­o de inmediato al Director del Inpec.

El abogado penalista Ángel Vásquez Herazo recalcó que cuando se trate de una persona condenada será el director de la cárcel el que autorice su salida, empero explicó que no cobijará a los internos sometidos a extremas medidas de vigilancia y seguridad ni a quienes registren antecedent­es por fuga de presos, como dice la ley.

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Allegados y familiares de la menor fallecida, ingresando a la Penitencia­ría.

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