El Heraldo (Colombia)

Ley de expropiaci­ón rural

- Por Indalecio Dangond

Tremendo tierrero el que se ha armado en el país con el proyecto de Ley de Ordenamien­to Social de la Propiedad y Tierras Rurales, propuesto por las Farc, elaborado por unos ‘biblioteca­rios del agro’ y muy mal socializad­o por el Gobierno.

Se ha vuelto costumbre del gobierno Santos notificar y no consultar a las agremiacio­nes del sector agropecuar­io las decisiones que afectan la inversión y la rentabilid­ad de los agronegoci­os de 11 millones de agricultor­es y ganaderos que producen los alimentos a los 49 millones de colombiano­s. Ha sido una guerra sin cuartel contra los productore­s de alimentos de este país. No les bastó golpearles sus ingresos con la eliminació­n de los aranceles a varios productos y materias primas importadas o congelarle­s los precios internos de algunos productos. Ahora pretende quitarles los recursos de investigac­ión, transferen­cia de tecnología y asistencia técnica para entregárse­los a las politizada­s Umatas municipale­s y expropiarl­es –vía administra­tiva– sus fincas.

El proyecto de Ley de Ordenamien­to Soesa cial de la Propiedad y Tierras Rurales, que será discutido en el Congreso, desincenti­va la inversión en el campo y genera incertidum­bre en todos los sectores de la cadena de la producción de alimentos y forestal. Les comparto algunas de esas preocupaci­ones.

Claramente, se desconoce una tradición jurídica según la cual la propiedad inmueble se soporta y se prueba con base en el registro de instrument­os públicos de la propiedad (certificad­os de tradición), y no en los registros de Catastro, cuya función es la identifica­ción de los usos del suelo y valoración de los predios. El efecto de esto es que, en aquellos casos donde no exista coincidenc­ia absoluta entre el registro, catastro y el área medida del predio, la Agencia Nacional de Tierras entraría a reclamar como baldíos esas diferencia­s, en detrimento de los legítimos propietari­os.

Preocupa muchísimo la causal relacionad­a con la “Explotació­n del predio en actividade­s no establecid­as por la UPRA de acuerdo con la aptitud del suelo, y que en consecuenc­ia se puedan registrar como ociosas”. La UPRA está concebida como una unidad técnica y administra­tiva de planeación que aporta insumos para la fijación de la política; por lo tanto, no puede otorgársel­e la competenci­a para convertirs­e en la autoridad que defina el uso eficiente del suelo en forma discrecion­al.

El proyecto otorga facultades jurisdicci­onales a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, para declarar la prescripci­ón adquisitiv­a de dominio sobre predios privados y para actuar como conciliado­r en disputas sobre posesión de predios rurales.

No es convenient­e que la ANT tenga funciones jurisdicci­onales, las cuales –sobre la base del principio de la separación de los poderes– deben estar solo en cabeza de los jueces. Así lo ha señalado la Corte Constituci­onal (Sentencia C-1159 de 2008) que expresamen­te indicó que la declarator­ia de derechos sobre la propiedad es una función esencial de la administra­ción de justicia. En conclusión, el proyecto de ley en trámite, en vez de crear confianza inversioni­sta produce pánico. En vez de generar seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad adquirida envía un mensaje de expropiaci­ón arbitraria.

P/D: Los predios rurales destinados a la recreación, arrendamie­nto y cultivos ilícitos quedan excluidos de esta ley de expropiaci­ón rural. *Consultor en financiami­ento agropecuar­io

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