LOS CAMINOS DE LA U. DE ATLÁNTICO PARA SUPERAR LA INTERINIDAD
Autonomía universitaria es clave, dice experto.
La autonomía que les brinda la Constitución a las instituciones de educación superior y las funciones que la Ley 30 del Ministerio de Educación establece para el Consejo Superior son las herramientas legales con las que cuenta el máximo órgano de dirección de Uniatlántico para acabar la interinidad en la rectoría.
El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de una universidad. Entre sus competencias está velar porque la institución educativa marche acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
Aunque el cuerpo colegiado se rige de algunos lineamientos, la Constitución Política de Colombia le brinda entera autonomía a las instituciones de educación superior sobre las decisiones que se tomen en cuanto al funcionamiento de esta. “Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”, dice el artículo 69 de la Constitución.
Esto se complementa con la ley 30 del Ministerio de Educación, en la que se precisa que entre las funciones del Superior está “expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución”. De este modo, el abogado constitucionalista y egresado de la Universidad del Atlántico Fernando Borda explica que “el Superior puede tomar las decisiones que considere convenientes para garantizar a los estudiantes el buen desarrollo de la institución”.
El experto considera que la Uniatlántico “tiene cómo resolver el problema en una sola sesión”. Para lograrlo, Borda precisa que tiene que ser fundamentado con base en la autonomía universitaria y no en las normas legales, además de que la propuesta que sea aprobado por la mayoría de los miembros del Superior.
ELECCIÓN RECTORAL. Precisamente son los estatutos de la Uniatlántico los que determinan el proceso de elección de un rector en propiedad para la universidad. Entre los lineamientos de dicho procedimiento está que el directivo sea escogido con un mínimo de 5 votos de los 9 consejeros que lo conforman.
No obstante, —plantea el experto constitucionalista— dentro de los ajustes que puede realizar el Consejo Superior en los estatutos de la UA, valiéndose de su autonomía, está el número de votos determinado.
La medida podría ser una de las metodologías para acelerar el proceso, en vista de que el límite de votos fue la dificultad que impidió la elección en la última sesión del Consejo Superior.
La dificultad es aún mayor porque, en esa misma sesión, uno de los conseje- ros fue recusado e impedido para votar, lo que reduce el número de votantes a ocho.
¿CÓMO PROCEDER?. Para llevar a cabo la reforma estatutaria, uno o más consejeros tendrían que justificar la modificación con base en el artículo 69 de la Constitución durante sesión del Superior. Posteriormente, la propuesta debería pasar a debate y a votación. EL HERALDO consultó a la ministra de Educación, Yaneth Giha, sobre su participación en el proceso de escogencia —más allá de tener un representante en el Consejo Superior— a lo que respondió que “es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico designar y remover al rector”.
¿PUEDEN CAMBIAR CANDIDATOS?. Aunque los tres candidatos a rectoría de la Uniatlántico: Rafael Castillo, en representación de estudiantes y profesores, Salim Mattar, postulado por exrectores y Carlos Prasca, en representación de los egresados, cumplieron una serie de filtros que les permite aspirar al cargo, el Consejo Superior de la universidad (basado en el artículo 69 de la Constitución) también tiene la facultad de proponer nuevos candidatos
y escoger a uno de ellos como el nuevo rector.
¿SE PUEDE POSTERGAR LA
INTERINIDAD?. De acuerdo con la ley 30 del Ministerio de Educación, son funciones del Consejo Superior designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.
Es así como el Consejo Superior también tiene la potestad de convocar a una sesión para discutir si el nuevo directivo escogido es removido del cargo. Por consecuencia, la interinidad en la universidad puede ser un proceso de nunca acabar.
Entre sus competencias también está definir las políticas académicas, administrativas y la planeación institucional, además de determinar la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
CONSENSO. El gobernador del Atlántico y quien preside el Consejo Superior, Eduardo Verano, dijo que en la próxima sesión esperaban llegar a un consenso para elegir al nuevo rector.
La declaración la entregó luego de que en dos rondas de votación ninguno de los candidatos obtuviera los 5 puntos requeridos para ser elegido.
Estando así las cosas, puede que en la próxima sesión (programada para después del 22 de mayo y en la que se espera la presencia de la ministra de Educación, Yaneth Giha) la reunión concluya en un nuevo aplazamiento. Sin embargo, EL HERALDO conoció que entre los consejeros ya hay diálogos para cambiar de candidato.
Con la potestad de modificar los estatutos de la UA, el Consejo puede cambiar el número de votos.