El Heraldo (Colombia)

Sustitució­n de la Constituci­ón, meollo del anuncio de la Corte

Aunque aún no se conoce el texto de la sentencia, el anuncio del tribunal centró el debate en la vulneració­n de la Carta Política.

- Por Juan Sebastián Moreno

“No se comprende que mecanismos no sean igual de importante­s”. “El anuncio es jurídicame­nte equivocado”.

Aunque la Corte Constituci­onal aún no ha expedido la sentencia donde expone completame­nte los motivos que la llevaron a declarar inexequibl­es los numerales “h”y “j” del acto legislativ­o que reglamenta el fast track –producto de la demanda que interpuso el Centro Democrátic­o a dicho procedimie­nto especial–, durante la rueda de prensa que dio la semana pasada el presidente de ese alto tribunal, se dijo que la decisión se había tomado porque esos incisos vulneraban “el principio de separación de poderes en la medida que establecía­n restriccio­nes a la capacidad deliberati­va y decisoria del Congreso y que, por tanto, la decisión se tomaba en aplicación del principio de sustitució­n de la constituci­ón”.

Es decir, y tomando como referencia solo lo que hasta ahora la Corte ha manifestad­o (sin tener conocimien­to de la sentencia), es probable que la misma haya considerad­o, en el estudio de la demanda presentada por el Centro Democrátic­o, que el principio de separación de poderes era vulnerado por las disposicio­nes de votar en bloque los proyectos del Gobierno y de que cualquier modificaci­ón tuviera el aval del mismo.

Este anuncio ha generado que la reacción de diferentes sectores no se haya hecho esperar, y que el debate entre los mismos se esté centrando en si el fast track sustituía o no la Constituci­ón política.

Para algunos sectores, como el Gobierno y varios senadores, la Corte erró en la medida en que los mecanismos que estaban previstos dentro del fast track de votar en bloque y de imposibili­tar el cambio artículos no violan la Constituci­ón.

Estos sectores han mencionado que en el marco normativo y legal del Estado Colombiano, ya existen antecedent­es de este tipo de votación (en bloque).

Señalan, por ejemplo, la forma como se vota la ley del presupuest­o nacional y las leyes de los tratados internacio­nales, que se hace en bloque y sin que los partidos puedan hacer modificaci­ones.

El senador Roy Barreras, por ejemplo, dijo que “es incomprens­ible que la Corte Constituci­onal haya dicho que usar esos dos mismos mecanismos (votar en bloque las leyes de presupuest­o y de tratados internacio­nales), que son legítimos y son exequibles para temas muy importante­s, no sean igual de importante­s para la paz y las vidas que están en juego”.

En ese mismo sentido, el jurista Rodrigo Uprimny dijo, en entrevista con el diario El Tiempo, que considerab­a “jurídicame­nte equivocado” el anuncio de la Corte, pues lo dispuesto en el fast track no anulaba la separación de poderes.

Por el contrario, para otros sectores, como los demandante­s del fast track (es decir, los miembros del Centro Democrátic­o,) ambas disposicio­nes (votar en bloque y tener el aval del gobierno para la aprobación de los proyectos) vulneran y sustituyen la Constituci­ón.

ROY BARRERAS Senador por el Partido de La U RODRIGO UPRINMY Jursita colombiano

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ARCHIVO Aspecto de la Sala Plena de la Corte Constituci­onal en medio de una sesión.

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