DAN 48 HORAS A PROCURADURÍA PARA RESOLVER CASO DE CONCEJAL RECER LEE PÉREZ
Se pronuncie acerca de la definición jurídica de Recer Pérez Denunciado por presentar documentos presuntamente falsos.
del Tribunal Administrativo del Atlántico ordenaron en sentencia del pasado 13 de junio el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación sobre las peticiones que el denunciante Eliseo Quintero formuló contra el concejal de Barranquilla Recer Lee Pérez.
Según se extrae del fallo del Tribunal, el Ministerio Público supuestamente violó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del ex edil Quintero, al no dar respuesta de fondo ante la petición que les formuló el 11 de noviembre de 2016 debido a la demora injustificada en la investigación e imposición de sanciones al concejal del Polo por presentación de “diplomas de profesional y de libreta militar falsa para acceder a cargos públicos”.
Una denuncia hecha el año anterior por militantes del Polo Democrático enredó al concejal de esa colectividad, Recer Lee Pérez Torres, por presentar documentos presuntamente falsos durante el ejercicio de su vida pública y profesional.
Los denunciantes afirmaron en su momento que Pérez, elegido para el periodo 2016-2019, presentó un título falso que lo acreditaba como bachiller del Colegio Semiescolarizado Central de Barranquilla, además de contar con un diploma apócrifo como Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) con fecha de 2009, y que su libreta militar igualmente era falsa.
Todos estos documentos, dijeron los denunciantes, los utilizó para posesionarse y desempeñar diferentes cargos públicos, por lo que estaría incurriendo en el delito de Falsedad en documento pública, que da entre 4 y 15 años de prisión.
En ese sentido, el reciente fallo ordena a la Procuraduría General de la Nación que “en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia…”, debe dar respuesta, y con ello se pronuncie acerca de la viabilidad de intervenir directamente para que se decida de fondo la definición de la situación jurídica disciplinaria de Pérez Torres.
Además, en el fallo se lee que el ente de control debe decidir acerca de “darle trámite a la queja presentada contra los funcionarios que tienen a su cargo la investigación disciplinaria contra el Concejal”, en este caso los procuradores provinciales de Barranquilla y de Santa Marta.
TUTELA. Frente a la decisión, el denunciante Eliseo Quintero manifestó que “La ley disciplinaria les concede a los procuradores un término máximo de seis meses desde que abren la investigación ya sea para elevar pliego de cargos o ya sea para decretar el archivo (artículos 156, 161 y 162 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único). Y debido a que la denuncia ha pasado por varias procuradurías y que ha transcurrido más de un año y solo reina el silencio; le pedí al entonces procurador Ordóñez que hiciera respetar los términos legales y que además ordenara investigación contra los procuradores provinciales morosos. Como ni el anterior ni el titular atendieron mi queja y mi petición, recurrí a la Tutela que hoy favorece mis derechos”.
Anunció que “debido a esta sentencia, en próximos días y sin más curiosas demoras se deberá producir una sentencia sobre la denuncia contra el Concejal Recer Lee Pérez por sus documentos falsos”.
Por su parte, el concejal Lee Pérez, expresó que el proceso lleva su curso legal. “El denunciante esta resentido, adolorido porque esta vez no lo elegimos como edil y ha hecho esa guerra mediática y se ha dedicado a presentar demandas en mi contra porque le quitamos el respaldo”, dijo sentirse tranquilo, pues presentó sus pruebas y descargos.