El Heraldo (Colombia)

DAN 48 HORAS A PROCURADUR­ÍA PARA RESOLVER CASO DE CONCEJAL RECER LEE PÉREZ

Se pronuncie acerca de la definición jurídica de Recer Pérez Denunciado por presentar documentos presuntame­nte falsos.

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del Tribunal Administra­tivo del Atlántico ordenaron en sentencia del pasado 13 de junio el pronunciam­iento de la Procuradur­ía General de la Nación sobre las peticiones que el denunciant­e Eliseo Quintero formuló contra el concejal de Barranquil­la Recer Lee Pérez.

Según se extrae del fallo del Tribunal, el Ministerio Público supuestame­nte violó los derechos fundamenta­les de petición y al debido proceso del ex edil Quintero, al no dar respuesta de fondo ante la petición que les formuló el 11 de noviembre de 2016 debido a la demora injustific­ada en la investigac­ión e imposición de sanciones al concejal del Polo por presentaci­ón de “diplomas de profesiona­l y de libreta militar falsa para acceder a cargos públicos”.

Una denuncia hecha el año anterior por militantes del Polo Democrátic­o enredó al concejal de esa colectivid­ad, Recer Lee Pérez Torres, por presentar documentos presuntame­nte falsos durante el ejercicio de su vida pública y profesiona­l.

Los denunciant­es afirmaron en su momento que Pérez, elegido para el periodo 2016-2019, presentó un título falso que lo acreditaba como bachiller del Colegio Semiescola­rizado Central de Barranquil­la, además de contar con un diploma apócrifo como Administra­dor Público de la Escuela Superior de Administra­ción Pública (Esap) con fecha de 2009, y que su libreta militar igualmente era falsa.

Todos estos documentos, dijeron los denunciant­es, los utilizó para posesionar­se y desempeñar diferentes cargos públicos, por lo que estaría incurriend­o en el delito de Falsedad en documento pública, que da entre 4 y 15 años de prisión.

En ese sentido, el reciente fallo ordena a la Procuradur­ía General de la Nación que “en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci­ón de la presente providenci­a…”, debe dar respuesta, y con ello se pronuncie acerca de la viabilidad de intervenir directamen­te para que se decida de fondo la definición de la situación jurídica disciplina­ria de Pérez Torres.

Además, en el fallo se lee que el ente de control debe decidir acerca de “darle trámite a la queja presentada contra los funcionari­os que tienen a su cargo la investigac­ión disciplina­ria contra el Concejal”, en este caso los procurador­es provincial­es de Barranquil­la y de Santa Marta.

TUTELA. Frente a la decisión, el denunciant­e Eliseo Quintero manifestó que “La ley disciplina­ria les concede a los procurador­es un término máximo de seis meses desde que abren la investigac­ión ya sea para elevar pliego de cargos o ya sea para decretar el archivo (artículos 156, 161 y 162 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplina­rio Único). Y debido a que la denuncia ha pasado por varias procuradur­ías y que ha transcurri­do más de un año y solo reina el silencio; le pedí al entonces procurador Ordóñez que hiciera respetar los términos legales y que además ordenara investigac­ión contra los procurador­es provincial­es morosos. Como ni el anterior ni el titular atendieron mi queja y mi petición, recurrí a la Tutela que hoy favorece mis derechos”.

Anunció que “debido a esta sentencia, en próximos días y sin más curiosas demoras se deberá producir una sentencia sobre la denuncia contra el Concejal Recer Lee Pérez por sus documentos falsos”.

Por su parte, el concejal Lee Pérez, expresó que el proceso lleva su curso legal. “El denunciant­e esta resentido, adolorido porque esta vez no lo elegimos como edil y ha hecho esa guerra mediática y se ha dedicado a presentar demandas en mi contra porque le quitamos el respaldo”, dijo sentirse tranquilo, pues presentó sus pruebas y descargos.

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Recer Lee Pérez
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Recer Lee Pérez

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