Tenderos, enredados por el cobro de bolsas plásticas
Según Undeco, el 95% de estos comerciantes no está obligado.
A partir del sábado empezó a regir el cobro del impuesto nacional a las bolsas plásticas. EL HERALDO hizo un recorrido por las tiendas de barrio y encontró desconocimiento de la ley. Presidente de Undeco dice que solo el 5%, que pertenece al régimen común, debe cobrarlo.
Desde el sábado primero de julio comenzó a regir el impuesto a los compradores que opten por recibir bolsas plásticas en establecimientos comerciales en Colombia, según determinó el Congreso en la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Su implementación tiene el objetivo de desestimular el uso de las bolsas, ya que su vida útil promedio es de 12 minutos, pero el tiempo de degradación puede tardar hasta 300 años.
Los establecimientos que entreguen bolsas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos a sus clientes, deberán cobrar $20 por cada una. La tarifa incrementará $10 cada año y será cobrada a las personas que reciban las bolsas, incluyendo domicilios.
¿Pero pueden los tenderos de barrio recaudar el nuevo tributo? ¿Quiénes están facultados? EL HERALDO hizo un recorrido por ocho tiendas del sur y norte de la ciudad para conocer la opinión de sus trabajadores y evidenció en la mayoría desconocimiento de la ley. Algunos manifestaron tener problemas con sus clientes al no saber cómo cobrar los $20 del impuesto y otros afirmaron estar socializándolo primero para empezarlo a recaudar la próxima semana.
“Yo regalo la primera bolsa, pero si necesita otra cobro $50 por las dos”, manifestó un tendero del barrio El Porvenir.
De acuerdo con la reforma, solo las personas naturales o jurídicas que sean responsables de IVA en el régimen común y entreguen las bolsas a sus clientes, ya sea a título gratuito u oneroso, tendrán que responder por el respectivo Impuesto Na- cional al Consumo (INC), el cual deberá discriminarse dentro de las facturas de venta o su equivalente.
Orlando Jiménez, presidente de la Unión Nacional de Comerciantes (Undeco) en Barranquilla, advirtió que el impuesto solo debe ser recaudado por personas que pertenecen al régimen común, de lo contrario la persona podría estar incurriendo en un abuso o facultad que no tiene permitida.
“El tendero si está en el régimen simplificado no debe cobrar el impuesto. En Barranquilla solo el cinco por ciento del gremio hace parte del régimen común, el resto está en el simplificado, por lo tanto la mayoría de tenderos no debe cobrar el impuesto por bolsa”, argumentó el funcionario.
Según Cecilia Rico, directora de gestión de impuestos de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la decisión de cómo se va a manejar ante el comprador el recaudo es competencia de la empresa o vendedor, aunque el comprador siempre podrá optar por recibir o no la bolsa. Del impuesto están exentas las bolsas cuya finalidad no sea cargar o llevar artículos en el punto de pago (como las bolsas para basura), las utilizadas como material de empaque de los productos preempacados, así como las biodegradables o reutilizables certificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
FALTA DE SOCIALIZACIóN. Los tenderos consultados en el sur y norte de Barranquilla demostraron desconocer la reglamentación del nuevo INC, pero también ser escépticos ante el objetivo señalado por el Gobierno.
“Si de verdad fuera para cuidar el medio ambiente, hace muchos años lo hubiesen hecho. Por lo menos, controlando la minería, que es el punto de partida”, afirmó Jeison Delgado, tendero de Barrio Abajo.
Para Karina Guerra, comerciante de Rebolo, la norma es buena porque busca concientizar al ciudadano, pero ve mal que no haya una “verdadera socialización” por parte del Gobierno sobre el tema del medio ambiente.