Exención del Predial no ha motivado la construcción de más parqueaderos
La norma absuelve del pago del tributo, por 10 años, a quienes construyan lugares para estacionar Tres estacionamientos del norte, los únicos que han solicitado el beneficio.
La falta de parqueaderos públicos es un problema que vive a diario la ciudad. Es común encontrar filas de vehículos estacionados a cualquier hora del día en distintos puntos, especialmente del centro y del noroccidente.
En 2014, el Concejo Distrital de Barranquilla, a través del Acuerdo 0013 de 2014, realizó modificaciones parciales al Estatuto Tributario de 2010 y dispuso la exención en el 100% del Impuesto Predial a los inmuebles en los que se construyan edificaciones de uso exclusivo para estacionamiento público.
La absolución del tributo, según lo dictado por el Acuerdo, es de diez años contados desde el año siguiente a la fecha de entrega de la obra por el propietario a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público.
De igual forma, deja claro que los contribuyentes que cumplan las condiciones enviarán a la Gerencia de Gestión de Ingresos en el mes de noviembre del año anterior al cual tiene derecho a acogerse al beneficio, los soportes de la ejecución del estacionamiento y la entrega de la obra certificada por la Secretaría.
No obstante, a pesar de estos beneficios e incentivos que otorga el Distrito, solo tres propietarios de inmuebles donde funcionan parqueaderos han presentado la solicitud para la absolución del tributo, desde 2010.
El gerente de la Oficina de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño, precisó que los parqueaderos que hasta el momento el Distrito ha exonerado del pago del 100% del Impuesto Predial,
“La exención del Predial existe desde hace ocho años”.
“Se deben eliminar los parqueaderos informales”.
están ubicados en el norte de la ciudad.
Detalló que uno de ellos se encuentra ubicado en la carrera 52 # 76-95 y su exención fue reconocida mediante la resolución 03837 del 5 de noviembre de 2015.
Entretanto, los otros dos restantes se encuentran ubicados en terrenos contiguos ubicados en la carrera 64 # 96 – 120 y su exención se autorizó mediante la resolución 01848 del 11 de julio de 2016 y renovada el pasado 6 de febrero de 2017.
Castaño señaló que las edificaciones que se quieran acoger a la absolución del tributo, deben cumplir los requisitos que exige la ley en cuanto a su espacio e infraestructura.
NO SON RENTABLES. El experto en movilidad de la Universidad del Norte, Víctor Cantillo, explicó que la falta de interés de los privados en la construcción de parqueaderos se debe a las zonas de parqueo informales que abundan en distintos puntos de la ciudad.
“Mientras un parqueadero que cumple con las medidas que exige la ley te cobra dos mil o tres mil pesos por hora, estas zonas prohibidas e informales, que normalmente son vigiladas por el señor que sale con un trapito, solo te cuesta quinientos
o seiscientos pesos”, manifestó Cantillo.
En ese sentido, el experto indicó que para que la construcción de más zonas de parqueo en la ciudad sea exitosa deben eliminarse los espacios de parqueo informales, que además, “restan espacio e invaden” las zonas peatonales.
Asimismo, precisó que deben haber más controles por parte de las autoridades locales en los estacionamiento en zona pública. “incluso se debería cobrar el parqueo en vías públicas como se hace en otras ciudades del país”, señaló Cantillo.