DERECHOS Y DEBERES
Impuesto al consumo de bolsas plásticas es ineficaz
No hay duda que el hombre es el principal depredador del medio ambiente en la tierra, toda medida que se adopte es poca para mitigar el impacto que sufre el ecosistema con la actividad humana.
Irlanda, Austria, Inglaterra, China, Francia, Alemania y España, entre otros, han adoptado en todo su territorio o en parte de él, un impuesto al consumo de bolsas plásticas.
Colombia con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, para protección del medio ambiente, mediante la Ley 1819 de 2016, adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, utilizadas
para cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales. La tarifa del impuesto será en pesos por bolsa, así: $20 durante 2017; $30 en 2018; $40 en 2019 y $50 en 2020.
Recaudan las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA, (grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de prendas de vestir, y calzado). El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, (tenderos de barrio con ingresos anuales de $104 millones no deberán cobrarlo, pese a que entregue bolsas plásticas).
Las bolsas plásticas que no causan impuesto, son: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de productos preempacados. 3. Las biodegradables. Y, 4. Las bolsas reutilizables.
El ingreso por éste impuesto se estima según Minambiente entre $94.000 y $145.000 mil millones de pesos en el primer año. Por ello considero se trata de una nueva carga impositiva para los colombianos, disfrazada en la protección del medio ambiente que resulta totalmente ineficaz, porque: 1.- El recaudo es de libre destinación nada relacionado con reinversión para la protección del medio ambiente. 2.- El valor de compra de la bolsa plástica solo beneficia a grandes contribuyentes, pues no desestimula su consumo ni garantiza su adecuada disposición final. 3.- No grava el total uso de bolsas plásticas que contaminan el medio ambiente. 4.- No constituye una política pública efectiva de protección del medio ambiente ni de desarrollo sostenible, en tanto no educa ni contribuye a la construcción de una cultura ambiental. 5. No crea estímulo a la producción y utilización de la bolsa biodegradable con cargo al rentable negocio de las grandes superficies, por el contrario, las exonera de un costo operacional. Coletilla: “¿Sería más eficaz obligar a las grandes superficies a entregar bolsas biodegradables?”