El Heraldo (Colombia)

DERECHOS Y DEBERES

Impuesto al consumo de bolsas plásticas es ineficaz

- Por Orlando V. Caballero

No hay duda que el hombre es el principal depredador del medio ambiente en la tierra, toda medida que se adopte es poca para mitigar el impacto que sufre el ecosistema con la actividad humana.

Irlanda, Austria, Inglaterra, China, Francia, Alemania y España, entre otros, han adoptado en todo su territorio o en parte de él, un impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Colombia con la finalidad de desincenti­var el consumo de bolsas plásticas, para protección del medio ambiente, mediante la Ley 1819 de 2016, adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, utilizadas

para cargar o llevar productos enajenados por los establecim­ientos comerciale­s. La tarifa del impuesto será en pesos por bolsa, así: $20 durante 2017; $30 en 2018; $40 en 2019 y $50 en 2020.

Recaudan las personas naturales o jurídicas que pertenezca­n al régimen común de IVA, (grandes supermerca­dos, grandes superficie­s, almacenes de prendas de vestir, y calzado). El vendedor, pertenecie­nte al régimen simplifica­do del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, (tenderos de barrio con ingresos anuales de $104 millones no deberán cobrarlo, pese a que entregue bolsas plásticas).

Las bolsas plásticas que no causan impuesto, son: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecim­iento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de productos preempacad­os. 3. Las biodegrada­bles. Y, 4. Las bolsas reutilizab­les.

El ingreso por éste impuesto se estima según Minambient­e entre $94.000 y $145.000 mil millones de pesos en el primer año. Por ello considero se trata de una nueva carga impositiva para los colombiano­s, disfrazada en la protección del medio ambiente que resulta totalmente ineficaz, porque: 1.- El recaudo es de libre destinació­n nada relacionad­o con reinversió­n para la protección del medio ambiente. 2.- El valor de compra de la bolsa plástica solo beneficia a grandes contribuye­ntes, pues no desestimul­a su consumo ni garantiza su adecuada disposició­n final. 3.- No grava el total uso de bolsas plásticas que contaminan el medio ambiente. 4.- No constituye una política pública efectiva de protección del medio ambiente ni de desarrollo sostenible, en tanto no educa ni contribuye a la construcci­ón de una cultura ambiental. 5. No crea estímulo a la producción y utilizació­n de la bolsa biodegrada­ble con cargo al rentable negocio de las grandes superficie­s, por el contrario, las exonera de un costo operaciona­l. Coletilla: “¿Sería más eficaz obligar a las grandes superficie­s a entregar bolsas biodegrada­bles?”

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