El Heraldo (Colombia)

Política contra el feminicidi­o

- Por Orlando V. Caballero

Frente a la imparable ola de asesinatos en el país, motivados por el solo hecho de ser mujer, es imperioso hacer un alto para evitar tan inusitado como deleznable fenómeno.

Es claro que el derecho internacio­nal de los derechos humanos impone la obligación a los Estados de garantizar el derecho de las mujeres a estar libres de violencia.

De un lado, surge de la lectura sistemátic­a de las disposicio­nes neutras que proscriben la violencia y reconocen los deberes de protección a la vida, la seguridad personal, la integridad, la honra, la salud y la dignidad de las personas, entre otros, con aquellas normas que establecen: (i) el derecho a la igualdad en el reconocimi­ento y protección de esos derechos; y (ii) la prohibició­n de discrimina­ción por razón del sexo, pues imponen un deber de protección especial por razón al género. De otro lado, surge de las disposicio­nes que explícitam­ente consagran proteccion­es y deberes alrededor de la erradicaci­ón de la discrimina­ción contra de la mujer y de la prevención, investigac­ión y sanción de la violencia contra ésta.

En tal virtud es obligación del Estado colombiano, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, frente a la evidencia contundent­e de los altos grados de impunidad que las formas tradiciona­les de política criminal no han logrado combatir. Implica que en Colombia la mujer esta revestida de la garantía, que supone un cambio estructura­l en el acercamien­to del derecho penal, para que la tipificaci­ón de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigac­ión y sanción, integren una perspectiv­a de género. Es por ello que se expidió la Ley 1761 de 2015, “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidi­o como delito autónomo y se dictan otras disposicio­nes”, también conocida como: “Ley Rosa Elvira Cely”.

Sin embargo, desde 2015 año de expedición de la ley hasta la fecha, las estadístic­as en cuando al feminicidi­o vienen en alzada. Es decir, que se confirma que no basta con crear tipos penales para frenar, en este caso la conducta punitiva del feminicidi­o, sino que se requiere de una política criminal de protección de la mujer, mucho más amplia que traspase la literalida­d de la norma.

“Que a la mujer no se le pega ni con el pétalo de una rosa”, es una premisa en desuso, hoy por hoy a la mujer literalmen­te se le mata solo por ser mujer. Una política pública en contra del feminicidi­o debe estar soportada en la educación de nuestros niños y niñas, que inicie en el hogar con valores y principios morales, fundada en la supra valoración del derecho a la igualdad, del respeto a la diferencia y de la vida.

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