Fiscalía investiga posibles anomalías en POT de Puerto
En el proceso están vinculados el alcalde Steimer Mantilla, el contratista del proyecto, el secretario de Planeación y los concejales.
lanco de críticas se ha convertido el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Puerto Colombia, sobre todo después de que el Tribunal Administrativo del Atlántico declarara, el pasado 7 de diciembre, como “inválida” la modificación de un conjunto de normas que integran la revisión del Plan por “violación a la Constitución y la ley”.
De hecho, la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación, tras una denuncia interpuesta en el ente acusador, por las presuntas irregularidades que se habrían cometido en el proceso de revisión ordinaria del PBOT y la modificación excepcional aprobada mediante un Acuerdo del Concejo Municipal.
Los investigados en este proceso son el alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla Rolong; el asesor y/o contratista del proyecto, Hernando Franco Carbonell; el secretario de Planeación de Puerto Colombia, Mauricio Altahona; Asimismo, los concejales de esta Corporación.
Un fuente le informó a EL HERALDO que un funcionario de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Fiscalía, ha visitado en dos oportunidades la Alcaldía municipal, con el fin de adelantar las investigaciones e indagar a los implicados. La primera visita se dio en octubre del año pasado y la segunda se produjo hace una semana.
Según el magistrado del alto tribunal que profirió el fallo, la Administración municipal no tuvo en cuenta la participación democrática al no solicitar opiniones de la comunidad, gremios económicos y agremiaciones profesionales, ni cumplió con las respectivas etapas de concertación. Además, de carecer de estudios técnicos que soporten la revisión de las modificaciones fundamentales para el nuevo PBOT.
LOS CUESTIONAMIENTOS.
Dentro de los reformas cuestionadas y declaradas inválidas y que contempla el Acuerdo N° 002 de marzo de 2017, está el uso del suelo en áreas aledañas al Lago del Cisne y al Club Lagos de Caujaral, permitiendo la construcción de edificios con una altura superior a los 20 pisos. (Ver infografía).
Igualmente, el incremento de la densidad habitacional en sectores cercanos a Villa Campestre, pasando de 4 a 240 viviendas por hectárea neta urbanizable, una cifra equivalente al 50% de Barranquilla.
Para Porfirio Ospino, experto en urbanismo, la decisión del Tribunal marca un precedente y deja un “saldo pedagógico” para los alcaldes, quienes deben ajustarse a la ley y no pensar que la participación de la comunidad en los procesos de desarrollo es algo que se pueda obviar.
“El fallo quiere decirles que la participación de la comunidad en los procesos de formulación de los PBOT no es algo accesorio, ni discrecional del Alcalde para hacer lo que se le da la gana, sino que es obligatorio porque es una disposición constitucional que está reflejada en la Ley 388”, dijo.
EDIFICIOS DE 20 PISOS. Con relación a la viabilidad de proyectos de construcción de edificios de hasta 20 pisos en zona aledaña al Club Lagos del Caujaral y el Lago del Cisne, el arquitecto Ospino dijo que “no se puede llegar a plantear este tipo de iniciativas con una infraestructura vial y de servicios públicos que no ha sido tenido en cuenta para eso”.
Aclaró que se puede plantear el proyecto siempre y cuando se llegue a una decisión producto de un debate y el análisis de distintas variables o si el tratamiento desde el punto de vista urbanístico sea el de la renovación urbana, es decir, que se demuela todo lo existente y se construya todo nuevo, desde el trazado vial hasta las edificaciones de gran altura.
En los anteriores PBOT de Puerto Colombia —explicó— el uso del suelo alrededor de Caujaral era una zona residencial con alturas máximas de dos pisos. “Si tú llegas ahora con una nueva norma diciendo que la altura son 20 pisos, los dueños de los inmuebles de dos pisos se van a sentir agredidos. Porque al colocarles un edificio de esos quedan impuestos a las visuales que tenía”, declaró el experto.
IMPACTO AMBIENTAL. El sector en el que existe la viabilidad de los proyectos habitacionales de hasta 20 pisos se encuentra muy cerca a cuerpos de agua como lo es el Lago del Cisne, los cuales se consideran como sistemas de amortiguación o de drenaje de ciertos territorios.
Ante esto, Alexander Niño Soto, docente de la Escuela de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad del Norte, sostuvo que construir edificaciones en zonas cercanas a humedales o lagunas puede provocar afectación. Es por eso que deben hacerse sí o sí estudios de impacto y factibilidad.
“Cuando se aumenta la densidad poblacional de un lugar hay que hacer estudios de impacto y factibilidad. Resulta que en esa zona no conocemos que se hayan hecho estudios de impacto, en relación con el aumentar de esa forma la expectativa de población que se va a asentar en el territorio”, dijo Niño.
Agregó que para el caso de lagunas naturales, si se les construye una edificación al lado, se va afectar porque le impide que se recargue y en el caso de lagunas artificiales conllevaría a que el mecanismo de recarga tenga que modificarse.
Este medio trató de comunicarse con Hernando Franco, asesor del proyecto, para conocer su posición frente al PBOT y todas sus implicaciones, pero no quiso dar declaración alguna. Manifestó que no está autorizado para hablar del tema y aseguró que el Plan fue entregado y no existe contrato actual con la Administración municipal. Mientras, el alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla, no respondió las llamadas.
Actualmente, se encuentra en proceso una segunda demanda a la revisión ordinaria del PBOT, lo que quiere decir que en caso de que el Tribunal falle en contra, se cae el proyecto y se debe volver a formular y estructurar.
SOBRE EL FALLO. Mauricio Altahona, secretario de Planeación del municipio de Puerto Colombia, sostuvo que el fallo del Tribunal corresponde al Acuerdo 002 de marzo de 2017 en el cual se regulan la modificación excepcional de plan básico de ordenamiento territorial.
“La revisión general de PBOT fue aprobado en diciembre de 2017, lo que indica que si bien el Tribunal tumba ese Acuerdo aprobado en marzo, las incorporaciones y modificaciones que se estaban realizando han sido adoptadas en el nuevo acuerdo que fue aprobado en 2017”, explicó Altahona.
Con respecto a los edificios que tienen capacidad para ser superiores a 20 pisos, el funcionario indicó que el área solo está delimitada en el corredor turístico de Pradomar que está internamente en el municipio y que es algo que viene aprobado e incorporado en el PBOT de 2008. Para el caso de las zonas cercanas a Caujaral y Lago del Cisne, sostuvo que hasta el momento no hay solicitudes ni trámites de licencias de proyectos de construcción.
De “caerse” las revisiones ordinarias del PBOT en la segunda demanda que está en curso, explicó el funcionario, sería una situación “difícil” y habría que analizar jurídica y urbanísticamente todas las afectaciones.
Lo que más preocupa a Altahona es que se truncarían muchos desarrollos para el municipio, como es la ampliación de la planta de tratamiento de agua potable, la adquisición y reubicación de los lotes de la actual laguna y otros proyectos que permitirían la ampliación del sistema de acueducto y alcantarillado de Puerto.