Pedagogía electoral: lo que se debe saber del Congreso
EL HERALDO responde inquietudes sobre el órgano legislativo. ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cómo se compone? ¿Cómo es su elección?
El próximo 11 de marzo se llevarán a cabo las elecciones legislativas, con el fin de elegir a los nuevos miembros del Congreso de la República. A diferencia de las elecciones presidenciales, en las que se vota directamente por una sola persona, en las congresionales las dinámicas para que los miembros del Legislativo salgan elegidos cambian y se tornan un tanto más complejas.
Por otro lado, aunque con relación a lo anterior, no dejan de ser llamativos los datos que se registraron hace cuatro años en el Caribe para estos mismos comicios respecto a los votos nulos –que superaron los votos en blanco– y a la abstención electoral.
Tanto para Senado como para Cámara, el porcentaje de gente que no salió a votar en el Caribe estuvo por el 45% del total del censo electoral de la región. Así mismo, el porcentaje de votos nulos, en las elecciones para ambas cámaras, se acercó al 9% del total de sufragantes. Ambos aspectos dejan entrever la gran falta de claridad que hay sobre este proceso electoral.
Por todo ello, EL HERALDO, en una labor pedagógica, realiza un recuento sobre lo que se debe saber acerca del Congreso y la forma en la que se eligen sus integrantes, respondiendo una serie preguntas. Veamos.
¿Qué hace el Congreso?
Aunque en las encuestas esta institución cuente con los niveles más bajos de favorabilidad, lo cierto es que cumple con una serie de funciones, para nada despreciables, dentro de la estructura del Estado colombiano.
En primer lugar, y a grosso modo, el Congreso de la República se encarga de emitir, interpretar, reformar e, incluso, derogar, las leyes que sirven de marco para que el Gobierno –nacional, departamental o municipal– diseñe y elabore sus acciones y para que se regule el resto de la sociedad. Hablamos aquí de la función legislativa del Congreso.
Otra de las funciones es la llamada constitucional. Este órgano es el único facultado para reformar la Constitución Política, que se considera norma de normas, a través de los llamados actos legislativos. Sin embargo, no se trata de un poder arbitrario, pues todo cambio a la carta política debe ceñirse al espíritu de pluralidad justicia, igualdad, entre otros, que la misma obtuvo cuando se expidió en 1991.
Quizá el ejemplo más re- ciente de un cambio a la constitución fue la implementación de los Acuerdos de Paz con las Farc. La reincorporación política de la exguerrilla, por mencionar tan solo un punto, implicó una modificación a la carta magna para que los excombatientes pudieran constituirse en un partido político.
En una y otra función, puede que se dé el escenario en el que la iniciativa legislativa o constituyente no provenga del Congreso, sino de otras instituciones como, por ejemplo, la Presidencia.
Una tercera función, que sí es exclusiva del Congreso, es la de control político sobre el Ejecutivo. Las bancadas que cuentan con un asiento en el legislativo pueden citar a los ministros y a otros funcionarios públicos para indagar sobre el avance o retroceso de su gestión. Dicho control tiene una expresión máxima, que es la moción de censura. Esta se aplica cuando un ministro no acude al llamado que se le hace y puede derivar, si así lo decide la mayoría absoluta del Congreso en pleno, en su retiro del cargo.
Estas podrían considerarse sus principales funciones, aunque también están la electoral, judicial y de protocolo.
¿Cómo se compone?
El Congreso colombiano es bicameral. Es decir, lo compone el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Mientras el primero cuenta, hoy por hoy, con 102 integrantes –de los cuales 2 son representantes de las comunidades indígenas–, la segunda está compuesta por 166 integrantes –de los cuales 2 son representantes de las comunidades afrodescendientes, 1 de las comunidades indígenas, otro de los colombianos en el exterior y un último de las minorías políticas–. De esta forma, hay un total de 268 congresistas.
¿Cómo se elige?
La elección de ambas cámaras del Congreso varía en ciertos aspectos.
En el Senado, los 100 aspirantes que no corresponden a las comunidades indígenas se eligen mediante circunscripción nacional. Es decir, por ellos se puede votar en todo el territorio.
Ente tanto, los dos aspirantes restantes que corresponden a las comunidades indígenas, se eligen a través de circunscripciones especiales, en las que solo participan sus representantes.
Por otro lado, en la Cámara de Representantes, los aspirantes que no corresponden a las comunidades indígenas o afro, ni minorías políticas o colombianos en el exterior, se eligen a través de circunscripciones departamentales. Es decir, por ellos solo pueden votar en los respectivos departamentos donde se inscribe. Los otros cinco también lo hacen a través de circunscripciones especiales.
Cada departamento y el distrito capital tienen derecho a dos representantes y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor a 182.500 habitantes que se tenga de más sobre esos 365 mil. De esta forma, Atlántico tiene 7 curules, de las cuales 2 son por derecho, y las otras cinco por su densidad poblacional.
De esta formal el Senado tiene un carácter más nacional, mientras que la Cámara sirve de espacio para la representatividad de las regiones.
Listas cerradas y abiertas
Cuando los partidos o movimientos políticos presentan sus listas con candidatos para las elecciones de Senado y Cámara, lo pueden hacer a través de una lista cerrada o una abierta.
En la lista cerrada no se aplica el voto preferente; es decir, el elector solo vota por el partido político, sin entrar a definir su preferencia por alguno de los candidatos, pues este ha sido determinado con anterioridad al interior de la colectividad. Como el orden de la lista es fijo, el candidato que ocupe el primer lugar de la misma es el que más se beneficia, pues dependiendo del número de votos que obtenga el partido, se van eligiendo los siguientes del listado.
Por el contrario, en la lista abierta el elector puede votar tanto por el partido, como por el candidato de su preferencia. De esta forma, cada candidato tiene su número y se elige dependiendo de su propia votación. Este tipo de lista es el que la gran mayoría de partidos políticos utilizaron este año. Así las cosas, los electores podrán votar por su candidato de preferencia.
Umbral electoral
El umbral es la cantidad mínima de votos que un movimiento o partido político debe obtener para poder entrar al juego de la repartición de puestos en alguna de las dos cámaras del Congreso. En cada una se establece de manera diferente.
Para el Senado se obtiene logrando el 2% de la votación válida. Como el censo electoral aumentó desde hace cuatro años hasta hoy en día, esta cifra ronda los 500.000 votos.
Para la Cámara, se obtiene logrando, por lo menos, el 50% del total de votos válidos dividido por el número total de curules a asignar. En el Atlántico, por ejemplo, hace cuatro años hubo un total de 764.417 votos válidos, por lo que cada partido que obtuvo alguna de las siete curules que le corresponden al departamento, tuvo que haber sacado una votación superior o igual a los 54.601 votos. Cifra repartidora
Luego de que se ha establecido cuáles son los partidos que han superado el umbral, se debe definir cómo se repartirán las curules. Esto se determina a partir de la cifra repartidora.
Esta se obtiene de dividir sucesivamente por uno, dos tres... hasta el número de curules a proveer, el número de votos de cada partido que haya superado el umbral.
Con eso, se crea un matriz de resultados. A partir de esta, se toman los mayores resultados tantos como curules a proveer, y el último de estos será la cifra repartidora.
Luego, lo que se hace es que se divide el numero total de votos obtenido por cada partido que superó el umbral entre la cifra repartidora, y de ahí se obtiene el número de curules para cada colectividad.
¿Congreso más grande?
Hay que señalar que el tamaño del Congreso incrementará luego de que se conozcan los resultados de la jornada electoral el 12 de marzo. Los 268 parlamentarios que actualmente podrían pasar a ser 280.
Esto, en la medida que la implementación de los Acuerdos de Paz y la aprobación de la Reforma de Equilibrio de Poderes, que terminó su trámite en julio del 2016, introdujeron en el orden jurídico nuevas reglas con relación al tamaño del legislativo.
Por un lado, la reforma constitucional 03 de 2017, que fue una norma derivada de la negociación con las Farc y que tuvo el visto bueno del propio Congreso, estableció que el nuevo partido político surgido de la desmovilización iba a contar con mínimo 5 curules, adicionales a las existentes, tanto en Senado como en Cámara.
Además, señaló que estos nuevos puestos tendrán la garantía, durante dos periodos electorales -es decir, 8 años- de que si los votos que obtiene el partido no son los suficientes para hacerse con ellos, de todas formas serán entregados a la organización política.
Por el contrario, si la organización logra un resultado que le permita más de esos 5 puestos, por lo menos en Senado, estas se asignarán y se descontarán de las 100 curules que se obtienen a través de la circunscripción nacional.
Por otro lado, con la reforma del equilibrio de poderes, también quedó establecido que el candidato presidencial que haya pasado a segunda vuelta pero no gane esa contienda, tendrá la posibilidad de una curul en el Senado. Su fórmula vicepresidencial tendrá otra en la cámara. De todas formas, es algo que queda a discrecionalidad del candidato. Es optativo.
En síntesis, habrá cinco curules de más en la Cámara y en el Senado, y puede que el número aumente a seis en cada una.
“Aunque en las encuestas cuenta con los niveles más bajos de favorabilidad, el Congreso cumple una serie de funciones en el Estado”.