El Heraldo (Colombia)

Dian espera recaudo de $1,4 billones por impuesto de Renta

Son en total 3.586 grandes contribuye­ntes.

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La entidad recordó que hoy comienzan vencimient­os.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que proyecta recaudar por los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuye­ntes, por el año gravable 2017, cerca de $1,4 billones. El año pasado el recaudo por este concepto fue de $1,35 billones.

La directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, explicó que desde hoy comienzan los vencimient­os para los grandes contribuye­ntes cuyo último dígito del Número de Identifica­ción Tributaria (NIT), termine en 0. El 9 de febrero siguen los terminados en 9, y así sucesivame­nte hasta el día 21, cuando se cierra el calendario del pago de la primera cuota los contribuye­ntes, para los que tengan el 1 como último dígito del NIT.

En total son 3.586 los contribuye­ntes que deben pagar este impuesto, los cuales son determinad­os por las condicione­s estipulada­s en la resolución Dian 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaració­n del Impuesto de Renta y Complement­arios, tengan activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3 millones de UVT; ingresos brutos superiores a 2 millones de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condicione­s.

Cabe recordad que la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente este año es de $33.156.

Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera equivale al 20 % del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaració­n.

En abril, se presenta la declaració­n, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.

De no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por la Dian, el contribuye­nte podría pagar una sanción de extemporan­eidad, cuyo monto depende de si corrige su incumplimi­ento voluntaria­mente o como consecuenc­ia de la actuación de la Dian.

Si la presentaci­ón extemporán­ea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporan­eidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica. LMM

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ARCHIVO Oficina de impuestos de la Dian en Bogotá.

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