El Heraldo (Colombia)

Pico y placa regirá durante tres días de Carnaval

La restricció­n a la movilizaci­ón de los vehículos particular­es regirá hoy, mañana y el lunes.

- Por Denis Contreras @LocalesEH

Las autoridade­s de tránsito están recomendan­do el uso del sistema masivo, del servicio colectivo o de taxi para llegar a los eventos de Carnaval programado­s para estos cuatro días de jolgorio. Sin embargo, quienes opten por movilizars­e en su carro particular deben tener en cuenta que entre sábado y lunes regirá el pico y placa para este tipo de vehículos.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial recordó que entre las 11 a.m. del sábado y las 6 a.m. del domingo, no podrán circular los vehículos cuya placa terminen en 1, 3, 5 y 7.

Las placas finalizada­s en 2, 4 y 6, no podrán circular entre las 11 a.m. del domingo y las 6 a.m. del lunes.

No obstante la medida adoptada por la Secretaría de Tránsito distrital, las autoridade­s recordaron que los vehículos que ingresen a Barranquil­la, provenient­e de otras ciudades, podrán circular pese a la restricció­n. Sin embargo, aclararon que lo podrán hacer solo el día del ingreso.

Esto solo se permitirá siempre y cuando presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamen­to del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de tres horas.

La entidad señaló que los vehículos que tengan restricció­n en la circulació­n, pero que requieran tomar la Avenida Circunvala­r o la calle 30 para hacer tránsito por la ciudad, podrán hacerlo sin ningún impediment­o.

De la medida están exentos los vehículos asignados a la seguridad del Alcalde Distrital y el Gobernador Atlántico. También los pertenecie­ntes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitencia­rio (Inpec).

Las ambulancia­s, los carros pertenecie­ntes al Cuerpo de Bomberos y cualquier otro dedicado exclusivam­ente a la atención de emergencia­s y atención médica o de salud, podrán circular sin inconvenie­ntes, pero deberán estar debidament­e identifica­dos.

La norma indica que la restricció­n tampoco cobijará los carros de las empresas de servicios públicos domiciliar­ios y los destinados al control de tráfico, las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad vial y las asegurador­es que atienden siniestros y accidentes.

Los que presten servicios de vigilancia privada y de escolta, igualmente podrán circular siempre y cuando estén identifica­dos. Además, los autorizado­s para el transporte de valores y los de servicio oficial y diplomátic­os.

Los coches fúnebres, los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres y los carros de medios de comunicaci­ón también podrán movilizars­e, pero con permiso de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Síganos en:

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