Un reto para la política criminal colombiana
Urge la aplicación de normas nacionales acordes al problema.
En Colombia, al igual que en muchos otros países, no existe una regulación específica para la judicialización de los procesos de producción y tráfico de las drogas sintéticas, sin dejar de mencionar que actualmente estas sustancias no han sido incluidas en la lista de drogas internacionales de Naciones Unidas. Todo esto hace más difícil combatir este fenómeno creciente que tanto está afectando a la sociedad, pero principalmente a los jóvenes.
Tal situación da origen a un vacío legal que es benéfico para los delincuentes, y que al mismo tiempo deja sin valor el trabajo que la Fiscalía y la policía judicial desarrollan para controlarlas. El Estado colombiano con su política criminal se ha quedado corto desde el punto de vista legislativo ya que no ha promovido la generación efectiva de normas acordes al tema.
Hoy es más que necesa- rio actuar de manera inmediata pues el comercio de este tipo de sustancias sigue tomando fuerza y probablemente eso lo hará más difícil de combatir.
Lograr el éxito en la lucha de esta problemática está sujeto también a la continuidad de investigaciones permanentes, la intervención de la academia y los estudiosos del tema; todo un equipo interdisciplinario e interinstitucional que cuente con el respaldo del gobierno para el desarrollo de la investigación criminal y las tecnologías necesarias para seguir con la identificación de estas sustancias, sus efectos, pero también sus canales de distribución. Todo ello permitirá que los agentes estén capacitados al momento de actuar por lo que podrán combatir las consecuencias pero también las causas de esta situación.
Todo lo anterior da lugar a la aplicación del principio de legalidad que en este caso opera a favor de los distribuidores; el delito por el cual se está siendo investigado debe estar claramente señalado en el Código Penal, y estructurado dogmáticamente. Este limbo jurídico surge de la interpretación del artículo 376 del Código Penal colombiano que contempla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Dependiendo del rol que se ocupa dentro de un proceso penal así será la interpretación de la norma. Un abogado defensor puede argumentar que en Colombia hasta el momento no se ha legislado sobre la dosis mínima y que este delito en ningún momento hace referencia a las drogas sintéticas, ni mucho menos hace distinción entre consumidor y distribuidor, mientras que para la acusación del Estado, representado por la Fiscalía, el solo hecho de la producción de este tipo de droga que produce dependencia y su distribución dentro del territorio nacional da a lugar a infracción del delito mencionado.
Cuanto más tarde el Estado colombiano en legislar sobre la materia seguirán aumentando la población joven golpeada por el flagelo de las drogas, pues es esta la más vulnerable dentro este fenómeno.
*Marcela Viviana León García, abogada, docente e investigadora de la Universidad Simón Bolívar, y los investigadores Helmer David Agualimpia Romero y Muriel Carolina Barrios Fontalvo.