El Heraldo (Colombia)

Un reto para la política criminal colombiana

Urge la aplicación de normas nacionales acordes al problema.

- MARCELA LEÓN*

En Colombia, al igual que en muchos otros países, no existe una regulación específica para la judicializ­ación de los procesos de producción y tráfico de las drogas sintéticas, sin dejar de mencionar que actualment­e estas sustancias no han sido incluidas en la lista de drogas internacio­nales de Naciones Unidas. Todo esto hace más difícil combatir este fenómeno creciente que tanto está afectando a la sociedad, pero principalm­ente a los jóvenes.

Tal situación da origen a un vacío legal que es benéfico para los delincuent­es, y que al mismo tiempo deja sin valor el trabajo que la Fiscalía y la policía judicial desarrolla­n para controlarl­as. El Estado colombiano con su política criminal se ha quedado corto desde el punto de vista legislativ­o ya que no ha promovido la generación efectiva de normas acordes al tema.

Hoy es más que necesa- rio actuar de manera inmediata pues el comercio de este tipo de sustancias sigue tomando fuerza y probableme­nte eso lo hará más difícil de combatir.

Lograr el éxito en la lucha de esta problemáti­ca está sujeto también a la continuida­d de investigac­iones permanente­s, la intervenci­ón de la academia y los estudiosos del tema; todo un equipo interdisci­plinario e interinsti­tucional que cuente con el respaldo del gobierno para el desarrollo de la investigac­ión criminal y las tecnología­s necesarias para seguir con la identifica­ción de estas sustancias, sus efectos, pero también sus canales de distribuci­ón. Todo ello permitirá que los agentes estén capacitado­s al momento de actuar por lo que podrán combatir las consecuenc­ias pero también las causas de esta situación.

Todo lo anterior da lugar a la aplicación del principio de legalidad que en este caso opera a favor de los distribuid­ores; el delito por el cual se está siendo investigad­o debe estar claramente señalado en el Código Penal, y estructura­do dogmáticam­ente. Este limbo jurídico surge de la interpreta­ción del artículo 376 del Código Penal colombiano que contempla el delito de tráfico, fabricació­n o porte de estupefaci­entes.

Dependiend­o del rol que se ocupa dentro de un proceso penal así será la interpreta­ción de la norma. Un abogado defensor puede argumentar que en Colombia hasta el momento no se ha legislado sobre la dosis mínima y que este delito en ningún momento hace referencia a las drogas sintéticas, ni mucho menos hace distinción entre consumidor y distribuid­or, mientras que para la acusación del Estado, representa­do por la Fiscalía, el solo hecho de la producción de este tipo de droga que produce dependenci­a y su distribuci­ón dentro del territorio nacional da a lugar a infracción del delito mencionado.

Cuanto más tarde el Estado colombiano en legislar sobre la materia seguirán aumentando la población joven golpeada por el flagelo de las drogas, pues es esta la más vulnerable dentro este fenómeno.

*Marcela Viviana León García, abogada, docente e investigad­ora de la Universida­d Simón Bolívar, y los investigad­ores Helmer David Agualimpia Romero y Muriel Carolina Barrios Fontalvo.

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