El Heraldo (Colombia)

Blogs y Facebook: ¿Cuál es el límite de la libertad de expresión y de informació­n?

Un reciente fallo de la Corte Constituci­onal estableció un precedente en la forma como debe manejarse la informació­n en los sitios, particular­mente los de denuncia Así mismo, dejó entrever lo que no podría publicarse en la red social.

- Por Juan Sebastián Moreno

Un reciente fallo de la Corte Suprema establece un precedente para el manejo de informació­n en la red social y estos sitios web.

Un fallo de dos acciones de tutela que emitió la Corte Constituci­onal el pasado 6 de abril acaba de sentar un precedente en el debate que hoy existe alrededor del mundo sobre los derechos a la libertad de expresión y a la informació­n, y su relación con el uso de las redes sociales y las plataforma­s digitales.

Estos espacios, que generalmen­te se asumen como una hoja en blanco en la que se puede decir y escribir lo que se quiera –pues su espíritu se entiende más en clave de opinión que de informació­n– son para el alto Tribunal lugares que deben ceñirse al mínimo de unas reglas.

Veamos las historias y los debates jurídicos detrás del fallo.

El 12 de noviembre de 2016, el periodista Aldemar Solano publicó en su

blog personal, llamado ‘Garabatos’, un escrito titulado “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé” (municipio de Cundimanar­ca), en el que recogió los testimonio­s en contra de la juez Gloria Patricia Mayorga Ariza por parte de personas que habrían trabajado con ella en el despacho judicial a su cargo.

Esa publicació­n, indica el antecedent­e de la sentencia, estuvo además acompañada de una foto personal de Mayorga, la cual Solano tomó desde la cuenta personal de Facebook de ella. El texto del periodista sostiene que contra la juez reposa una queja ante la Sala Jurisdicci­onal Disciplina­ria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamar­ca, que él tomó como palanca para cuestionar­la.

“¿Es verdad que fue trasladada de Santander por este tipo de quejas?, ¿ha tenido inconvenie­ntes en el conjunto cerrado Alejandría de Sopó? (...) ¿es verdad que usted, como juez en Barbosa, enfrentó un proceso por los delitos de prevaricat­o por acción, omisión y abuso de la función pública presuntame­nte cometidos con ocasión del trámite del proceso abreviado de restitució­n de un inmueble?”, señala, entre otras, las críticas que Solano hace contra Mayorga.

Según Solano, que se remite a su condición de periodista, esa publicació­n se realizó con el interés de informar a la comunidad sobre las denuncias realizadas por los afectados, a quienes dijo no revelaría por protección de los mismos.

Pero el asunto fue más allá. El periodista, luego de haber redactado el contenido de su blog, decidió compartirl­o en el muro de su cuenta personal de Facebook, a lo que varios ciudadanos respondier­on comentando dicha publicació­n, entre ellos Nasly Johana Huertas, a quien Mayorga tam- bién entuteló.

La juez de Sesquilé alegó que con la publicació­n de Solano –así como con los comentario­s que había hecho Huertas sobre la misma– se le habían vulnerado sus derechos fundamenta­les a la honra, el buen nombre, la intimidad y la buena imagen.

LOS DEBATES JURÍDICOS. Ante esto, los debates jurídicos que resolvió la Corte estuvieron encaminado­s en dos direccione­s. Por un lado, en cuanto a la actuación de Solano, la discusión que se puso sobre la mesa fue la del derecho a informar a través de las plataforma­s digitales y los mínimos que en materia de veracidad, imparciali­dad y responsabi­lidad deben tener este tipo de publicacio­nes.

Por otro, haciendo referencia a los comentario­s que Nasly Huertas hizo en Facebook a la publicació­n del periodista, el análisis que la Corte realizó se centró en el derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y blogs.

LAS CONCLUSION­ES. Uno de los elementos de los que parte el tribunal, toda vez que Mayorga alega vulneració­n a su buen nombre e intimidad, es el reconocimi­ento de la capacidad que tienen las redes sociales para afectar este último derecho, pues cuentan con herramient­as para el intercambi­o de informació­n, de las cuales muchas veces los usuarios no son consciente­s al momento de comenzar a utilizarla­s.

Sobre el tema del texto escrito por Solano en su

blog, lo particular del análisis de la Corte es que le endilga un carácter informativ­o y no de opinión, por lo que el raciocinio se hace con base en el derecho a la libertad de informació­n, y no al de expresión u opinión.

Así pues, parte del argumento que señala la instancia judicial para haber fallado a favor de Mayorga en la tutela que ella interpuso contra Solano, está el hecho de que faltó rigurosida­d y “falta de pruebas para sostener lo dicho”.

El tribunal agrega que como la decisión de Solano fue no revelar la identidad de sus fuentes, se vuelve más “estricto” el deber del periodista de verificar la razonabili­dad o plausibili­dad de todas las versiones.

“El actuar sin la suficiente diligencia o realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultada­s, implica que en este caso no se cumple con la exceptio veritatis, lo cual implica que en efecto se presenta una vulneració­n los derechos a la honra y al buen nombre de la accionante”, se lee en el fallo.

Al final, la Corte estableció que aunque pueden “existir ciertas denuncias realizadas por algunas personas que dicen haber trabajado” para Mayorga en torno al trato no tan grato o gentil dado por ella a su empleados, “sí incurre en una falta de claridad e inexactitu­d que induce a error al receptor de la informació­n provocando la vulneració­n de sus derechos fundamenta­les, por las razones que a continuaci­ón se explican”.

Uno de los temas de fondo que surge es el límite que el Tribunal le establece a los blogs de denuncia y la reiteració­n de que eso no se puede asumir como una opinión, sino como una informació­n.

En cuanto a la utilizació­n de la foto de Mayorga en la publicació­n de Solano, la Corte reiteró la jurisprude­ncia con relación al habeas data, y la obligación de que se consulte a la persona indicada para que dé la autorizaci­ón del manejo de sus datos (foto).

EL COMENTARIO DE HUERTAS. Si bien el Tribunal aceptó la acción de tutela que la juez interpuso ante el periodista, no hizo lo propio con la que se colocó a Johana Huertas, quien fue una de las ciudadanas que comentó la publicació­n del blog de Solano en su muro de Facebook.

Aquí, indica la Corte, en vez de primar el derecho a la informació­n, prevaleció el derecho a la libre expresión, pues sus afirmacion­es fueron realizadas en el ejercicio de la libertad de opinión y “que las mismas refieren puntos de vista personales y responden comentario­s de otros usuarios de la red social Facebook y lectores de la publicació­n”.

No obstante, la precisión que se hace al respecto, es que la medida no cabe toda vez que no se observa que los comentario­s de Huertas sean injuriosos, calumnioso­s, mal intenciona­dos, groseros o irrespetuo­sos, dando a entender que de haber sido así, podría haber seguido extendiénd­ose la vulneració­n de los derechos que la juez Mayorga estaba pidiendo que se le protegiera­n.

“La corte reconoce la capacidad que tienen las redes de afectar el derecho a la intimidad y al buen nombre de sus usuarios”.

 ??  ??
 ??  ??
 ?? SHUTTERSTO­CK ?? Aspecto de un teléfono celular al momento de haber descargado la aplicación de la red social Faceboook.
SHUTTERSTO­CK Aspecto de un teléfono celular al momento de haber descargado la aplicación de la red social Faceboook.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? Audiencia en pleno de la Corte Constituci­onal.
Audiencia en pleno de la Corte Constituci­onal.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia