El Heraldo (Colombia)

Corte niega casa por cárcel a ‘la Gata’

Defensa de López trataba de anular la decisión de enviarla a un pabellón médico en un centro de reclusión E Sin embargo, Inpec debe construirl­o.

- Por Redacción Judicial

La Sala de Casación Penal negó la tutela presentada por la defensa de Enilce López, con la que pretendían que la condenada obtuviera la reclusión sustituta por “enfermedad grave”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por los abogados defensa de la ex empresaria del chance Enilce López Romero, con la que estos solicitaba­n la continuaci­ón de una reclusión sustituta o la casa por cárcel por “enfermedad grave” de su defendida.

El pasado 19 de febrero, el Juzgado Sexto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Barranquil­la había revocado a López Romero el sustituto penal consagrado el artículo 68 del Código Penal, y ordenó su reclusión en centro penitencia­rio para mujeres.

Por este motivo, los abogados habían requerido a la Corte que se le tutelaran los derechos a “la vida, integridad personal, salud y dignidad” de López Romero, por su estado de salud y en virtud de que esta continuara en casa con el tratamient­o médico de “Home Care”.

Según el documento firmado el pasado 12 de abril por el magistrado ponente Luis Guillermo Salazar Otero, decisión que hasta ahora se conoce, “si bien se revocó la prisión domiciliar­ia también se dispuso que «en caso de no existir al interior del Inpec reclusorio que cumpla con las recomendac­iones emitidas por los médicos tratantes, y en los dictámenes médico forenses tanto de estado de salud como psiquiátri­co, emitidos por el Instituto de Medicina Legal; Se supedita el traslado de la sentenciad­a hasta tanto el Inpec lo adecue, y en ese sentido se requerirá a la directora del centro penitencia­rio el Bosque de esta ciudad, al director regional norte y al director Nacional del Inpec» orden con la cual claramente le están protegiend­o los derechos que alega conculcado­s, o amenazados de ser transgredi­dos” (Sic). “Las anteriores considerac­iones bastan para denegar por improceden­te la petición de amparo”, finalizó la respuesta.

De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporació­n, el magistrado ponente ordenó enviar el expediente a la Corte Constituci­onal para su eventual revisión.

VIVIENDA EMBARGADA. El inmueble donde la ex propietari­a de Uniapuesta­s, Unicat y Aposmar, cumple con su arresto domiciliar­io desde enero figura en un proceso de extinción de dominio mediante resolución 9477 del 20 de mayo de 2014.

López purga una condena de 27 años de prisión por el delito de un homicidio que, según la Fiscalía, fue cometido por paramilita­res y ordenado por ella.

Luego de la salida del hospital ESE Cari de López Romero, el ente investigad­or ha buscado afanosamen­te revertir el fallo con oficios que le señalan la improceden­cia de utilizar la residencia como su nuevo lugar de reclusión.

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Enilce López
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ARCHIVO EL HERALDO Vivienda donde permanece Enilce López.

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