El Heraldo (Colombia)

Vigilado Supersalud (II)

- Por Ulahy Beltrán López

La atención del país estuvo muy enfocada y concentrad­a en las últimas semanas en el tema de las elecciones presidenci­ales, que de acuerdo con lo ocurrido el pasado domingo será el próximo 17 de junio en una segunda vuelta electoral cuando Colombia escoja a Iván Duque o a Gustavo Petro como el nuevo mandatario de los colombiano­s. Sin embargo, mientras el debate electoral se desarrolla­ba en su parte final, un juez de la República generó una decisión que es y será de gran repercusió­n para el sector salud en Colombia.

El fallo en cuestión, que me permití abordar de manera inicial en mi pasada columna, correspond­e a la decisión judicial que le otorgó la razón a 40 IPS que demandaron a la Superinten­dencia Nacional de Salud por el no pago de $85.000 millones por los servicios prestados a usuarios de EPS que fueron liquidadas entre el 2014 y el 2016, argumentan­do falta de cumplimien­to de la función de vigilancia por parte de dicha Superinten­dencia a esas EPS como garante de la prestación del servicio de salud y porque justamente quien había autorizado la operación de esas EPS para afiliar y proteger la salud y la vida de sus usuarios había sido la misma Superinten­dencia. Estos hechos llevaron a que el juez determinar­a en primera instancia que la Superinten­dencia de Salud deba pagar esa plata así reclamada por las IPS y que no fue pagada por las EPS liquidadas, varias de estas que antes de su liquidació­n estuvieron intervenid­as o en vigilancia especial por el citado ente de control.

No soy abogado, pero algunos profesiona­les del derecho me han comentado que a pesar de las estrategia­s que la misma Superinten­dencia como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han ambientado para controvert­ir esa primera decisión, lo que ocurre en el caso puntual de esta demanda es que correspond­e a un título ejecutivo complejo, que es un título con una pluralidad de documentos que al sumarse hacen exigible la obligación. Por ello dicho título ejecutivo complejo está conformado no solo por los contratos suscritos por las EPS deudoras con las IPS acreedoras, en los que consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, como las resolucion­es emanadas de la Superinten­dencia Nacional de Salud y facturas que constituye­n la prueba de la ejecución y cuantifica­ción del contrato ejecutado por la IPS para la atención de los usuarios de estas EPS. Debe enfatizars­e que toda esa documentac­ión fue elaborada por la Superinten­dencia Nacional de Salud y las mismas EPS, donde consta la obligación del cumplimien­to de la delegación otorgada a las EPS por parte de la Superinten­dencia Nacional de Salud, y de la que se puede deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilid­ad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra.

Sin que se conozca aún el fallo de segunda instancia, aunque se diga ahora que el juez puso a responder a todo el país por un pleito entre particular­es o que existe desconocim­iento de la normativid­ad sectorial de salud por parte del juez que le concedió el derecho a las 40 IPS reclamante­s, llegó el momento que dicha Superinten­dencia asuma de una vez por todas las consecuenc­ias de no cumplir de la manera debida con su función vigilante en el sistema. ¡Vigilado Supersalud!.

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