El Heraldo (Colombia)

Fallo de Corte flexibiliz­a el despido de embarazada­s

Corte Constituci­onal establece que si el empleador desconoce el estado de gravidez de la trabajador­a al momento del despido, no tendrá que readmitirl­a o compensarl­a. La Sala Plena del alto tribunal alega que la jurisprude­ncia vigente “desincenti­vaba la c

- Por Viany Pérez V.

Revuelo causó en el país la sentencia de la Corte Constituci­onal mediante la cual se ratifica la estabilida­d laboral de las mujeres embarazada­s, pero en la que también se modifica la jurisprude­ncia con respecto a los deberes del empleador cuando desconoce el estado de gravidez de su trabajador­a.

Al estudiar tres acciones de tutela de embarazada­s cuyos empleadore­s privados terminaron unilateral­mente sus contratos sin conocer su condición, el alto tribunal determinó que es una “carga excesiva” para las empresas obligarlas a continuar con el pago de la cotización de seguridad social de las demandante­s, pese a que desconocía­n su estado y que no habían sido despedidas por cuenta del mismo.

“Hubo un cambio de jurisprude­ncia cuando el patrono no conoce del estado de gravidez; en este caso no se presume que hay discrimina­ción y por ende esa protección no le correspond­e al patrono sino fundamenta­lmente al Estado”, explicó el magistrado Alberto Linares, presidente de la Corte Constituci­onal. Mediante un comunicado, el tribunal deja sentado que tampoco el empleador debe pagar las cotizacion­es de salud “como medida sustitutiv­a ni está obligado a reintegrar a la trabajador­a desvincula­da laboralmen­te”.

El argumento de la sentencia de la Corte se sustenta, según Linares, en la intención de “eliminar un desincenti­vo que había en el mercado laboral para contratar mujeres en estado de fertilidad. Es una medida que busca un pequeño cambio en la jurisprude­ncia para eliminar una carga desproporc­ionada que estaba en cabeza de los patronos y que condujo a una baja en la oferta de empleo a las mujeres entre 18 y 35 años”.

POLÉMICA. La polémica no se hizo esperar una vez se conoció la decisión de la Corte Constituci­onal. Centrales obreras y organizaci­ones feministas y promotoras de los derechos de las mujeres se pronunciar­on a través de redes sociales, rechazando el fallo y consideran­do que se trata de “un retroceso” en las conquistas de los derechos de las mujeres colombiana­s.

“@SismaMujer expresa su preocupaci­ón por el fallo de la @CConstituc­ional sobre la situación laboral de las mujeres en estado de embarazo, ya que representa un retroceso en los derechos de las mujeres”, trinó la organizaci­ón feminista que trabaja con mujeres víctimas de violencias.

“Permitir despido de embarazada­s impulsará la contrataci­ón femenina: Corte Constituci­onal. Extraña forma de impulsar”, cuestionó el colectivo feminista Casa de la Mujer.

Por su parte las centrales obreras del país se sumaron al rechazo de esta decisión a través del secretario general de la CUT, Fabio Arias: “La Corte Constituci­onal al cambiar de jurisprude­ncia frente a la protección laboral de las mujeres embarazada­s da un salto atrás frente a la defensa de la vida. Un gobierno empresaria­l y una Corte que da señas de acomodarse. ¡Atrás la discrimina­ción!”.

LOS CASOS. Fueron tres las acciones de tutela estudiadas por la Corporació­n. En el primer caso la Sala Plena decidió que la empresa de servicios temporales demandada y la empresa usuaria debían asumir solidariam­ente el pago de los salarios y demás prestacion­es dejadas de percibir, desde el momento del despido hasta cuando culminó el período de lactancia de la trabajador­a, así como de la indemnizac­ión.

En los otros dos casos, la Corte comprobó que los empleadore­s no tenían conocimien­to del estado de gestación de las trabajador­as. En uno de ellos, se encontró que la accionante fue desvincula­da en virtud de un proceso disciplina­rio y que la empresa supo de su estado de gravidez varias semanas después del despido.

Así las cosas, la Corporació­n sentenció que las mujeres pierden el fuero de maternidad cuando no notifican si están embarazada­s y en consecuenc­ia pierden la garantía de protección que establecen las normas laborales colombiana­s.

DECISIÓN RAZONABLE. EL HERALDO consultó al abogado laboralist­a Victor Julio Díaz, quien consideró que la decisión de la Corte Constituci­onal no deja desprotegi­da a la mujer embarazada.

“Yo no creo que quede desprotegi­da, porque es que para gozar de la protección debe avisar; entonces si ella avisa goza de la protección. Lo único es que le exige, y me parece razonable, que el empleador tenga conocimien­to de que estaba embarazada”, razonó el jurista.

Agregó que si una empresa despide a una mujer sin conocer que estaba en estado de gravidez, no está vulnerando ningún derecho y no está obligada a respetar el fuero de maternidad.

“Yo creo que el espíritu de este fallo tiene que ver más con algo en el derecho que se llama carga de la prueba y el conocimien­to del empleador. Al empleador, para proteger la maternidad, le ordenan sostenerla (a la gestante), pero si él no conocía que estaba embarazada ¿por qué van a sancionarl­e, si es que el no la despidió por la maternidad?”, insistió Díaz.

MEDIDAS VIGENTES. Al analizar las tutelas, la Corte constató que existen medidas vigentes en el ordenamien­to jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo.

“Tanto las mujeres embarazada­s como los niños menores de un año pueden ser beneficiar­ios de otro familiar afiliado al Régimen Contributi­vo y, en todo caso, por disposició­n del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, deben ser atendidos por el Régimen Subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al Sistema como cotizantes independie­ntes”, resalta el comunicado de la Corte Constituci­onal para informar la decisión.

En todo caso, la Ley 1822 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que toda trabajador­a en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Asimismo, advierte que ninguna trabajador­a puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, sin la autorizaci­ón del inspector de trabajo, “quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido”.

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JOSEFINA VILLARREAL Una embarazada durante un control prenatal en el municipio de Piojó.

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