Fallo de Corte flexibiliza el despido de embarazadas
Corte Constitucional establece que si el empleador desconoce el estado de gravidez de la trabajadora al momento del despido, no tendrá que readmitirla o compensarla. La Sala Plena del alto tribunal alega que la jurisprudencia vigente “desincentivaba la c
Revuelo causó en el país la sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ratifica la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, pero en la que también se modifica la jurisprudencia con respecto a los deberes del empleador cuando desconoce el estado de gravidez de su trabajadora.
Al estudiar tres acciones de tutela de embarazadas cuyos empleadores privados terminaron unilateralmente sus contratos sin conocer su condición, el alto tribunal determinó que es una “carga excesiva” para las empresas obligarlas a continuar con el pago de la cotización de seguridad social de las demandantes, pese a que desconocían su estado y que no habían sido despedidas por cuenta del mismo.
“Hubo un cambio de jurisprudencia cuando el patrono no conoce del estado de gravidez; en este caso no se presume que hay discriminación y por ende esa protección no le corresponde al patrono sino fundamentalmente al Estado”, explicó el magistrado Alberto Linares, presidente de la Corte Constitucional. Mediante un comunicado, el tribunal deja sentado que tampoco el empleador debe pagar las cotizaciones de salud “como medida sustitutiva ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente”.
El argumento de la sentencia de la Corte se sustenta, según Linares, en la intención de “eliminar un desincentivo que había en el mercado laboral para contratar mujeres en estado de fertilidad. Es una medida que busca un pequeño cambio en la jurisprudencia para eliminar una carga desproporcionada que estaba en cabeza de los patronos y que condujo a una baja en la oferta de empleo a las mujeres entre 18 y 35 años”.
POLÉMICA. La polémica no se hizo esperar una vez se conoció la decisión de la Corte Constitucional. Centrales obreras y organizaciones feministas y promotoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron a través de redes sociales, rechazando el fallo y considerando que se trata de “un retroceso” en las conquistas de los derechos de las mujeres colombianas.
“@SismaMujer expresa su preocupación por el fallo de la @CConstitucional sobre la situación laboral de las mujeres en estado de embarazo, ya que representa un retroceso en los derechos de las mujeres”, trinó la organización feminista que trabaja con mujeres víctimas de violencias.
“Permitir despido de embarazadas impulsará la contratación femenina: Corte Constitucional. Extraña forma de impulsar”, cuestionó el colectivo feminista Casa de la Mujer.
Por su parte las centrales obreras del país se sumaron al rechazo de esta decisión a través del secretario general de la CUT, Fabio Arias: “La Corte Constitucional al cambiar de jurisprudencia frente a la protección laboral de las mujeres embarazadas da un salto atrás frente a la defensa de la vida. Un gobierno empresarial y una Corte que da señas de acomodarse. ¡Atrás la discriminación!”.
LOS CASOS. Fueron tres las acciones de tutela estudiadas por la Corporación. En el primer caso la Sala Plena decidió que la empresa de servicios temporales demandada y la empresa usuaria debían asumir solidariamente el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del despido hasta cuando culminó el período de lactancia de la trabajadora, así como de la indemnización.
En los otros dos casos, la Corte comprobó que los empleadores no tenían conocimiento del estado de gestación de las trabajadoras. En uno de ellos, se encontró que la accionante fue desvinculada en virtud de un proceso disciplinario y que la empresa supo de su estado de gravidez varias semanas después del despido.
Así las cosas, la Corporación sentenció que las mujeres pierden el fuero de maternidad cuando no notifican si están embarazadas y en consecuencia pierden la garantía de protección que establecen las normas laborales colombianas.
DECISIÓN RAZONABLE. EL HERALDO consultó al abogado laboralista Victor Julio Díaz, quien consideró que la decisión de la Corte Constitucional no deja desprotegida a la mujer embarazada.
“Yo no creo que quede desprotegida, porque es que para gozar de la protección debe avisar; entonces si ella avisa goza de la protección. Lo único es que le exige, y me parece razonable, que el empleador tenga conocimiento de que estaba embarazada”, razonó el jurista.
Agregó que si una empresa despide a una mujer sin conocer que estaba en estado de gravidez, no está vulnerando ningún derecho y no está obligada a respetar el fuero de maternidad.
“Yo creo que el espíritu de este fallo tiene que ver más con algo en el derecho que se llama carga de la prueba y el conocimiento del empleador. Al empleador, para proteger la maternidad, le ordenan sostenerla (a la gestante), pero si él no conocía que estaba embarazada ¿por qué van a sancionarle, si es que el no la despidió por la maternidad?”, insistió Díaz.
MEDIDAS VIGENTES. Al analizar las tutelas, la Corte constató que existen medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo.
“Tanto las mujeres embarazadas como los niños menores de un año pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al Régimen Contributivo y, en todo caso, por disposición del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, deben ser atendidos por el Régimen Subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al Sistema como cotizantes independientes”, resalta el comunicado de la Corte Constitucional para informar la decisión.
En todo caso, la Ley 1822 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Asimismo, advierte que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, sin la autorización del inspector de trabajo, “quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido”.