El Heraldo (Colombia)

¿Se debe regular el uso del suelo para el trabajo sexual?

La Corte Constituci­onal celebró ayer una singular audiencia para escuchar opiniones sobre un tema de impacto laboral y urbano.

- Por Jesús Blanquicet

La Sala Plena de la Corte Constituci­onal debatió ayer, en más de tres horas de audiencia pública presidida por el magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, la autonomía territoria­l y usos del suelo para el ejercicio de la prostituci­ón, luego de una tutela que instauró la administra­dora de un centro de prostituci­ón, al que el alcalde de Chinácota le impide continuar con su funcionami­ento.

Los argumentos en lo que se basó la acción de la administra­ción municipal señalan “que el establecim­iento está ubicado a 105 metros de una escuela y los vecinos se han quejado por los desórdenes que promueve el lugar”.

LA DISCUSIÓN DE POT. La discusión versó en si las alcaldías pueden prohibir o excluir la actividad sexual en sus territorio­s dejándola por fuera en sus Planes de Ordenamien­to Territoria­l (POT).

Durante la audiencia, Nelcy Esperanza Delgado Ramírez -Accionante- señaló que la acción de tutela busca “obtener” el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalid­ad, por que le solicitó al Corte dejar sin efectos los actos administra­tivos que ordenaron el cierre temporal del establecim­iento.

“El objetivo es que la Corte tenga en cuenta la idea de que se pueda ejercer cordialmen­te (la actividad), como cualquier otro, sin discrimina­ción. Alcaldía de Chinácota no tiene esquema territoria­l para ejercer mi trabajo”, sentenció la mujer.

Por su parte, Armando Quintero Guevara -Asesor Externo de la Alcadía de Chinácota, destacó en su intervenci­ón que “el esta- blecimient­o funcionaba en otra zona del municipio; sin embargo, la actual ubicación del establecim­iento vulnera las normas de organizaci­ón territoria­l. Por lo tanto, asiste la obligación a los municipios ordenar el territorio teniendo en cuenta sectores económicos”.

Asesor externo señaló además, que “el municipio prohibió establecim­ientos como el que es objeto de tutela en zonas residencia­les con fundamento en el artículo 313 de la Constituci­ón”.

¿UNA VULNERACIÓ­N?. La representa­nte de la Defensoría del Pueblo, Paula Robledo, determinó que “el ejercicio de la autonomía territoria­l no ampara la vulneració­n de derechos fundamenta­les y no implica soberanía, dado el carácter unitario del Estado y una fuerte reserva de ley”.

“Es inconstitu­cional que los municipios prohíban a través de los POT o EOT la realizació­n de actividade­s lícitas como la prostituci­ón y con ello vulneren derechos” explicó Robledo. Augusto Hernández Becerra, experto en ordenamien­to territoria­l, explicó en la audiencia que “no puede haber una tensión entre un principio constituci­onal, como la autonomía territoria­l y los derechos fundamenta­les”.

Cabe destacar que al debate asistieron además personal de la Procuradur­ía General, ICBF, expertos académicos, representa­ntes de ONG, activistas y defensoras de derechos de las mujeres.

Sin embargo, los Magistrado­s se reunirá en los próximos días a debatir y estudiar las intervenci­ones, para tomar una decisión en torno al caso.

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@CCONSTITUC­IONAL Intervenci­ón de Sol Quiceno, directora (e) Icbf.
 ?? @CCONSTITUC­IONAL ?? Vista de la audiencia en la Corte Constituci­onal.
@CCONSTITUC­IONAL Vista de la audiencia en la Corte Constituci­onal.

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